Trabajo remoto un concepto en movimiento

Hace pocas semanas era usual escuchar términos muy atractivos como flexibilidad, accesibilidad, productividad, conciencia sobre el medio ambiente, entre otros, relacionados con el concepto moderno del teletrabajo, eran muchas las razones por las cuales algunos trabajadores y empleadores proponían adoptar progresivamente esta modalidad laboral. Luego de la llegada del COVID-19 y las medidas de aislamiento social para prevenir su propagación se ha observado un gran impacto en la actividad laboral, el trabajo remoto no se trata de una elección, para muchos trabajadores, esta emergencia sanitaria lo ha impuesto de forma obligatoria.

Sin importar si se estaba listo o no a nivel corporativo, todos los planes de contingencia de las empresas han tenido que transformarse e involucrar el trabajo remoto como estrategia para no paralizarse completamente. Casi todas las empresas han sido forzados a poner en práctica un experimento de teletrabajo a escala mundial, con las mismas responsabilidades que se obtendrían en un trabajo de oficina.

Puede afirmarse que esta modalidad excepcional de trabajo a distancia, por haber surgido en el marco de la pandemia se trata de un concepto en movimiento, que obedece a las circunstancias para conjurar la emergencia, por tanto, este modo de trabajo hoy en día ha mutado requiriendo que rápidamente se revisaran y modificaran las disposiciones legales y ciertas políticas de seguridad dentro de las empresas. En nuestro país se le encargó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la tarea de dictar las reglas referidas a esta modalidad de trabajo.

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En primer lugar, se definió el trabajo remoto como la prestación de servicios subordinados realizado por los trabajadores que se encuentran físicamente en su domicilio o en algún lugar de aislamiento domiciliario, durante la vigencia del Estado de Emergencia establecido por el Gobierno. Además, se indicó que el trabajo remoto no necesita acuerdo con el trabajador, basta con la comunicación del empleador de la decisión, por escrito a través de un soporte digital como correo, WhatsApp u otro, donde señale, entre otros, la jornada de trabajo (no podrán exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, la distribución de las horas es flexible), distribución de labores y recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo.

En igual sentido se ha previsto que no todos los trabajadores pueden realizarlo, por tanto, se han dispuesto algunas limitaciones por ley. Aplica para los empleados contratados en el sector privado o en modalidades formativas, así como para aquellos que ante las circunstancias de la emergencia no puedan ingresar al país y estén en el exterior. Esta modalidad debe ser aplicada especialmente para las personas mayores de 60 años o que tengan enfermedades complejas. En este grupo si el trabajo remoto no es posible, la ley exige que se otorgue una licencia con goce compensable.

La norma ha dispuesto además que, durante el periodo que se ejerza el trabajo remoto, el empleador no podrá afectar el vínculo laboral, la remuneración, ni demás condiciones económicas, salvo aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.

Esta construcción de la relación laboral nacida en medio de la crisis mundial del coronavirus sin duda dejará aprendizajes que marcarán cómo será el trabajo en el futuro. Esta es una de las oportunidades que dejará esta crisis, para mejorar a nivel corporativo, prepararse y adaptarse a nuevas formas operativa, y así avanzar hacia la transformación digital.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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