A través de una nota de prensa, el Ministerio de Economía y Finanzas anunció que el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto de Urgencia N° 035-2020, dispuso diversas medidas para asegurar la continuidad de los servicios y facilitar el pago de los servicios de luz, gas natural y telecomunicaciones de la población vulnerable.
Energía eléctrica y Gas natural
Según el artículo 3 del mencionado Decreto, los recibos emitidos en marzo o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia, declarado mediante el Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogas, podrán ser fraccionadas por la empresa eléctrica y de gas natural por ductos hasta por 24 meses sin intereses, mora u otro concepto.
Es así como se considera población vulnerable a los usuarios residenciales con consumos de hasta 100 kWh mensuales; los usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y aquellos usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes.
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“Sin embargo, un pago que sí se requiere efectuar dada la postergación de la cancelación de los recibos durante la emergencia nacional, es el interés compensatorio dispuesto por la normativa sectorial eléctrica. En ese caso, el pago de los intereses compensatorios, serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 19 millones, en un plazo acumulado de 2 años”, señala la nota de prensa.
En el caso del gas natural también se aplica el costo del pago del interés compensatorio, el mismo que será cancelado con los saldos disponibles del Fondo del FISE, hasta un máximo de S/ 6 millones, en un plazo acumulado de 2 años.
Telecomunicaciones
De acuerdo al artículo 9, numeral 9.3, se entiende como servicios públicos de telecomunicaciones a los servicios de telefonía fija, móvil, Internet fijo y móvil; y servicio de radiodifusión por cable (televisión de paga) adquirido de manera individual o por paquete, cabe mencionar que sobre este último solo comprende el plan mínimo que ofrece la empresa prestadora del servicio.
Aclarado ello, se dispone que los recibos emitidos en marzo o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia se podrán fraccionar hasta por 12 meses, salvo que el usuario requiera un fraccionamiento menor, y no aplica intereses moratorios, compensatorios, cargos fijos por mora, reconexión u otro concepto.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Diana Estupiñan