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A través del diario El Peruano se publicó la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, la misma que establece el plazo y modo en que los empleadores del Sector Privado pueden acceder al subsidio económico (35%) brindado por el Gobierno para aliviar la carga de sus planillas.

 

 

Recordemos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfirió hasta S/ 600 millones al Banco de la Nación con la finalidad de ejecutar el pago del subsidio a toda empresa privada que tengan en su planilla trabajadores que ganen hasta S/ 1,500.

Es importante señalar que las empresas que, al 31 de diciembre del 2019, mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT (S/ 21,500) o estar en proceso concursal, no podrán acceder a este beneficio.

Aclarado ello las empresas del sector privado deben de comunicar a la Sunat el Código de Cuenta Interbancario (CCI) en un plazo de siete días hábiles contados a partir de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, señala la resolución.

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“En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III (subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo) del citado Decreto de Urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos”, señala.

Asimismo es deber del empleador comunicar el CCI a la Sunat a través de Sunat Operaciones en Línea o ingresando ha dicho sistema con su código de usuario y clave SOL, ubicar la opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

Para descargar la Resolución, clic en el siguiente link: https://bit.ly/2UHkY9i

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Escrito por: Diana Estupiñan

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