¿Un brindis dentro de la empresa justifica el despido del trabajador?

A través de la Casación Laboral N°15001-2018-Cusco, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, la Corte Suprema validó el despido de un trabajador que durante su jornada de trabajo y en las instalaciones de la empresa ingirió licor en una reunión (brindis) entre compañeros de labores, por la cual se declaró infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso abreviado de reposición por despido fraudulento.

En este fallo se consideró válido el procedimiento del empleador que sancionó como una falta muy grave la ingesta de alcohol dentro de una reunión social al interior del centro de trabajo, antes y después de culminar el horario de labores.

Análisis

En el caso materia de la sentencia, un trabajador y otros ejecutivos se reunieron en las instalaciones de la empresa para un brindis, luego del cual bailaron y, en grupo, bloquearon una cámara de seguridad. La persona sancionada acudió a esa reunión antes de finalizar su jornada de trabajo, reconoció que ingirió dos copas de licor y que permaneció en el evento finalizada la jornada laboral.

La Corte valoró el hecho de que el trabajador, junto con los otros ejecutivos, intentó bloquear la cámara de seguridad, antes de lo cual se apreció su falta de equilibrio para desplazarse producto de la ingesta de alcohol.

En el presente caso se concluyó que no hubo despido fraudulento, pues se acreditó que las imputaciones no eran imaginarias o inexistentes.

Es importante tener en cuenta que, en este caso, el empleador estableció en su reglamento interno de trabajo, de manera objetiva, “no ingerir licor durante el trabajo”.

Sumilla

“En el presente proceso no está acreditada la vulneración de la garantía constitucional del derecho al debido proceso, ya que la Sentencia de vista ha valorado elementos facticos y jurídicos de acuerdo a Ley”.

Con información de: El Peruano

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