Reglamento de la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a través del Decreto Supremo N°009-2021-TR, aprobó el Reglamento de la Ley 31047 de las trabajadoras y trabajadores del hogar, además, se emiten disposiciones que modifican el Decreto Supremo que aprueba Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°020-2012-TR y se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado a través del Decreto Supremo 19-2006-TR.

Principales aspectos que contienen la norma

Principios: Las disposiciones del presente Reglamento se aplican e interpretan considerando los siguientes principios, sin perjuicio de otros vinculados a la materia regulada en esta norma, entre ellos se encuentran:

  • Principio de interpretación favorable a la persona trabajadora: Tiene como fundamento el principio protector del Derecho del Trabajo. Exige la interpretación favorable en pro de la persona trabajadora en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma. Se entiende por duda insalvable cuando, a pesar de los aportes de las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e indeterminado.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Tiene por objetivo invalidar la renuncia de derechos laborales reconocidos en normas imperativas realizada por la persona trabajadora que es titular de estos, en aras de resguardar sus intereses en la relación laboral, considerando que la persona trabajadora es la parte más débil de la relación laboral.

Formas de prestación del trabajo del hogar: La forma de prestación del trabajo del hogar debe ser acordada en el contrato de trabajo y puede ser:

  • Con residencia en el hogar a tiempo completo
  • Con residencia en el hogar a tiempo parcial
  • Sin residencia en el hogar a tiempo completo
  • Sin residencia en el hogar a tiempo parcial

Contrato de trabajo del hogar

El contrato de trabajo del hogar se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

El contrato de trabajo se celebra por escrito en todas sus formas de prestación, con o sin residencia en el hogar; a plazo indeterminado o determinado, e independientemente del número de horas de labores.

El contrato de trabajo se firma por duplicado y lo registra la persona empleadora del hogar en el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de celebrado. Un original impreso del contrato de trabajo se entrega a la persona trabajadora del hogar.

Creación del Registro del Trabajo del Hogar

El Registro del Trabajo del Hogar, constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago.

PLAZOS

 

INSCRIPCIÓN

 

 

La persona empleadora del hogar debe inscribirse, inscribir el contrato de trabajo del hogar e inscribir a la persona trabajadora del hogar que se encuentre a su cargo en el Registro del Trabajo del Hogar dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su celebración.

 

 MODIFICACIÓN DE DATOS Cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el registro, debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores a la ocurrencia del evento o a que la persona empleadora del hogar toma conocimiento de este.

 

 BAJA La baja de la persona trabajadora del hogar debe ser efectuada por la persona empleadora del hogar dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el fin del vínculo laboral.

 

 CONSTANCIA La persona empleadora del hogar debe entregar a la persona trabajadora del hogar, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la comunicación al Registro del Trabajo del Hogar, la correspondiente constancia de alta, modificación o actualización, así como de baja realizada.

 

 

 

Remuneración y regulación de condiciones de trabajo

REMUNERACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

 REMUNERACIÓN La persona trabajadora del hogar que labore menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, percibe, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital. Para obtener el promedio de horas semanal, se divide el total de horas laboradas en la semana entre los días trabajados.

 

 DESCUENTOS Se encuentra prohibido realizar descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo previstas en al artículo 6 de la Ley, tales como la alimentación, el alojamiento adecuado al nivel socioeconómico, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo, así como los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que se necesite para la protección personal.

 

 BOLETA La persona empleadora del hogar está obligada a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos (2) ejemplares, las cuales se entregan a la persona trabajadora del hogar y a la parte empleadora del hogar.

 

 

 

Gratificaciones

La persona empleadora del hogar paga las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre; este plazo es indisponible para las partes.

Si el tiempo de servicios es menor de 6 meses, se percibe la gratificación de forma proporcional a los meses laborados. Si la persona trabajadora del hogar no tiene vínculo laboral en la fecha que corresponde recibir el beneficio, pero laboró por lo menos 1 mes en el semestre correspondiente, recibirá la gratificación trunca dentro de las 48 horas siguientes al cese.

Compensación por tiempo de servicios

La persona empleadora del hogar deposita en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.

Jornada del trabajo y descansos remunerados

JORNADA LABORAL Y DESCANSOS

 JORNADA MÁXIMA La persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como el horario de trabajo.

 

 

 REFRIGERIO

La persona empleadora del hogar establece un tiempo no menor a cuarenta y cinco (45) minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El tiempo de refrigerio coincide con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena.

 

 

 TRABAJO EXTRAORDINARIO

El otorgamiento y la prestación de trabajo extraordinario son voluntarios, por lo que la persona empleadora de hogar no puede obligar a la persona trabajadora del hogar a la realización de trabajo extraordinario salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar.

 

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y EN DÍAS FERIADOS La persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo. La persona trabajadora del hogar no está obligada a permanecer en el centro de trabajo o realizar labores afines a éste durante los periodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales.

La persona trabajadora del hogar con residencia en el hogar tiene derecho a un descanso mínimo de doce (12) horas continuas, entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente.

 

 

 VACACIONES

La persona trabajadora del hogar tiene derecho a 30 días calendario. No se considera como descanso vacacional anual los periodos en los que la persona trabajadora del hogar se encuentre a disposición de la persona empleadora del hogar durante las vacaciones de esta.

 

 

Extinción del vínculo laboral

El vínculo laboral de la persona trabajadora del hogar se puede extinguir por cualquiera de los motivos señalados en el régimen general de la actividad privada, como el fallecimiento de la persona trabajadora del hogar, la renuncia, el acuerdo de partes (mutuo disenso), la invalidez absoluta permanente, el término de plazo del contrato de trabajo, el despido, entre otras; pudiendo la persona trabajadora del hogar en todos los casos recibir asesoría sindical.

En todos los casos de extinción del vínculo laboral, los beneficios que le corresponden a la persona trabajadora del hogar se pagan en un plazo que no excede de las cuarenta y ocho (48) horas desde el cese. Para el cálculo de dichos beneficios, se efectúa una liquidación de beneficios sociales.

Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Tipo de infracción Gravedad de la infracción Cambios
MATERIA DE RELACIONES LABORALES LEVES Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

 

El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, hojas de pago de liquidación de la CTS; así como, aquellas entregadas al cese, de acuerdo con las formalidades y contenidos exigidos por las normas sobre la materia, siempre que no esté tipificado como infracción grave (…)”.

 

GRAVES Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…)

 

No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios según la norma de la materia, o no efectuar el pago de dicha compensación al/la trabajador/a, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen correspondiente.

 

(…)

 

No proporcionar y garantizar las condiciones de alojamiento y alimentación en los casos que corresponda, así como, facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios de acuerdo con lo establecido en Ley Nº31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar y su Reglamento.

 

(…)

 

No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del/la trabajador/a o teletrabajador/a previstas en las normas de la materia.”

 

Realizar el abono de remuneración del/la trabajador/a del

hogar a través de transferencia financiera sin contar con su

consentimiento por escrito.

 

No efectuar el alta, la modificación o actualización de datos

o la baja en el registro del trabajo del hogar dentro del plazo

correspondiente.

 

Depositar la CTS en una entidad financiera distinta a la

elegida por el/la trabajador/a, según la norma de la materia, pese

a habérsele comunicado al empleador oportunamente.

MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN Graves Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…)

 

No publicar en espacio público y visible el protocolo de contratación de conformidad con el literal o) del artículo 8 de las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N°020-2012-TR”.

Muy graves Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…)

 

Exigir o requerir a los buscadores de empleo cualquier tipo de pago y/o cobro como consecuencia del servicio de colocación; así como condicionar la obtención del referido servicio a la adquisición de un bien o servicio, de conformidad con las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N°020-2012-TR.

 

Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo, de conformidad con las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N°020-2012-TR”.

EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Muy Graves En el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes:

 

(…)

 

d) No otorgar las facilidades laborales al/la trabajador/a que tiene familiares directos que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 o que tiene familiares directos no hospitalizados con diagnóstico de COVID-19, en observancia de los términos establecidos por el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.”

 

 

Cambios en las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo

Se incorporan los literales c) y d) en el artículo 7, el literal o) en el artículo 8, y el artículo 15-A en las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N°020-2012-TR, conforme al siguiente texto:

Otras prohibiciones

Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de:

(…)

  1. Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo.
  2. Limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadores de empleo, como el derecho a información, intimidad, o cualquier otro derecho.

Artículo 8: Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo

(…)

  1. Informar a las personas trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo. Además, se debe informar de las prohibiciones de las agencias privadas de empleo. Para ello, la agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida.

Artículo 15-A Intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo

Si, durante la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, se advierte la comisión de alguna infracción en materia de empleo y colocación de las agencias privadas de empleo, la Autoridad Sancionadora comunica el hecho a la autoridad del gobierno regional a cargo del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, para que actúe conforme a sus facultades, de corresponder.

Consulta el texto completo de la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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