Procedimiento de Fiscalización parcial y requerimiento de información

La SUNAT ha emitido el Informe N°028-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual ha dado contestación a una consulta relacionada con un procedimiento de fiscalización parcial.

Materia

Se consulta si en un procedimiento de fiscalización parcial la administración tributaria puede requerir información o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado, relacionada con hechos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria del elemento y/o aspecto que sí es materia de dicho procedimiento.

Análisis

Determinación de la Obligación Tributaria

De acuerdo al artículo 59 del Código Tributario, se entiende que, por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo; del mismo modo, la administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Fiscalización

En el artículo 61 del referido Código, se indica que, la fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial, siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria; caso en el cual, se deberá, entre otros, comunicar al deudor tributario el inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.

Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

Discrecionalidad de la fiscalización

Tomando en consideración las normas señaladas en concordancia con la jurisprudencia existente, la SUNAT sostiene que, mediante el ejercicio discrecional de la facultad de fiscalización, la SUNAT constata la determinación de la obligación tributaria realizada por el deudor tributario, lo que lleva a cabo mediante un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial, siendo que en el caso de la fiscalización parcial tal facultad se ejerce con el propósito de comprobar la correcta determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria revisando determinados aspectos de aquel o aquellos, según corresponda; así, a fin de llevar a cabo esa labor, la administración tributaria exige a los deudores tributarios diversa documentación relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y aspecto que son materia de dicha fiscalización.

Conclusión

En virtud de la facultad de fiscalización prevista en el Código Tributario, tratándose del procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT puede requerir diversa información y/o documentación tributaria vinculada a un elemento o aspecto no fiscalizado que esté relacionada con hechos que tengan incidencia en el elemento y/o aspecto que sí es materia de dicha fiscalización.

Visualiza el informe completo haciendo clic en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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