La suspensión temporal del Registro Único de Contribuyentes (RUC) genera dudas frecuentes sobre la presentación de los registros electrónicos de compras y ventas (RVIE y RCE). ¿Es obligatorio reportar estos registros en cero durante el periodo de suspensión? La respuesta está claramente regulada por la Resolución de Superintendencia N° 112-2021/SUNAT y sus normas modificatorias.
De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la mencionada norma, los contribuyentes deben continuar llevando el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVEI) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) desde el periodo que corresponda, incluso si se encuentran en suspensión temporal de actividades.
El numeral 11.1 del artículo 11 establece que, durante la suspensión temporal, no se deben registrar operaciones en estos libros para el periodo afectado. Sin embargo, se permite anotar operaciones o ajustes relacionados a períodos anteriores a la suspensión, garantizando la correcta actualización contable.
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Adicionalmente, el numeral 11.2 del artículo 11 señala que, si SUNAT recibe información sobre comprobantes de pago emitidos durante la suspensión —ya sea por declaraciones juradas informativas o normativa aduanera— pondrá a disposición del contribuyente las propuestas correspondientes para su validación y corrección. Esto se realiza sin que el contribuyente haya comunicado formalmente el reinicio de actividades, lo cual es fundamental para evitar sanciones.
Por tanto, no es obligatorio presentar registros en cero durante la suspensión temporal del RUC, pero sí se debe mantener actualizado el registro conforme a las operaciones vigentes y a las disposiciones normativas vigentes. Esto asegura el cumplimiento tributario y evita sanciones innecesarias por incumplimiento.
Conocer esta regulación fortalece la gestión tributaria y brinda mayor seguridad para la correcta presentación de tus obligaciones ante SUNAT.
Escrito por Grupo Verona