La SUNAT oficializó el calendario para la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final mediante la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT. Esta medida amplía la obligación de declarar a personas jurídicas y entes jurídicos que no fueron incluidos en normativas anteriores, reforzando la transparencia en el sistema tributario peruano.
Esta actualización se enmarca en la implementación gradual del Decreto Legislativo N° 1372, que establece la obligación de identificar al beneficiario final: la persona natural que ejerce control o tiene la propiedad efectiva sobre una entidad. Esta norma es un paso clave para combatir el lavado de activos y fortalecer la fiscalización tributaria en el Perú.
¿Quiénes deben cumplir con esta nueva disposición?
El cronograma aplica a:
- Personas jurídicas domiciliadas en Perú no incluidas en las resoluciones anteriores (N° 185-2019/SUNAT y N° 000041-2022/SUNAT).
- Entes jurídicos constituidos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026.
- Contribuyentes que inscriban o reactiven su RUC desde el 1 de enero de 2025.
Calendario según ingresos netos
Los plazos para presentar la declaración se establecen según el nivel de ingresos netos en 2024:
- Más de 100 UIT: hasta octubre de 2025.
- Entre 50 y 100 UIT: hasta diciembre de 2025.
- Entre 25 y 50 UIT: hasta junio de 2026.
- Entre 10 y 25 UIT: hasta septiembre de 2026.
- Hasta 10 UIT: hasta noviembre de 2026.
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Adicionalmente, contribuyentes que no presenten declaraciones juradas determinativas, empresas fuera de estos tramos o con RUC no activado hasta diciembre de 2024 deberán declarar hasta noviembre de 2026. Los nuevos contribuyentes que inicien actividades desde el 1 de diciembre de 2026 cumplirán según el cronograma del periodo correspondiente.
¿Qué sigue para entidades extranjeras?
Personas jurídicas no domiciliadas y entes extranjeros tendrán un plazo a definir próximamente por SUNAT mediante resolución.
Importancia y objetivos
Esta normativa busca consolidar la transparencia tributaria y la prevención del lavado de activos en Perú, asegurando que todas las estructuras jurídicas identifiquen a sus verdaderos beneficiarios finales. Así, se fortalece el control fiscal y se mejora la integridad del sistema tributario nacional.
Escrito por Grupo Verona