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Pérdida de dominio y el lavado de activos

El delito del lavado de activos es el proceso de ocultar el origen ilegal de fondos provenientes de actividades ilícitas, tales como: el narcotráfico, el financiamiento al terrorismo, el contrabando, piratería, la corrupción, trata de personas y la evasión tributaria (delito tributario). Básicamente, el objetivo del lavado de activos es hacer que los fondos obtenidos de dichas actividades ilícitas aparenten ser el resultado de actividades legítimas y que circulen en el sistema financiero de un país.

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De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1104, la pérdida de dominio es una consecuencia jurídico – patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado por sentencia de la autoridad jurisdiccional, mediante un debido proceso.

En este sentido, dicho decreto indica que se aplicará la pérdida de dominio cuando se trate de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los siguientes delitos: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.

Escrito por: Lic. Frenado Parra