No domiciliados y sinceramiento del pago del Impuesto a la Renta

Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema respecto al costo computable de las acciones en una reducción de capital (bajo el contexto de una absorción de pérdidas) otorgaría un nuevo sustento a las empresas no domiciliadas para exigir el sinceramiento del impuesto a la Renta (IR) a pagar por la compraventa de acciones locales.

Así, el pronunciamiento de la Corte Suprema remarca la diferencia en el tratamiento que la Administración Tributaria debe tener frente a una reducción del capital que implicó una devolución efectiva de aportes y una que se empleó solo para cubrir las pérdidas de la empresa.

Según la Corte Suprema, si la reducción del capital de la compañía no implicó una devolución efectiva de aportes para los socios, la SUNAT no debería certificar que el costo computable es menor.

 

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Como se sabe, si una empresa no domiciliada quiere ejecutar una compraventa de acciones locales primero debe tramitar un certificado de capital invertido; de esta forma, la SUNAT puede determinar el impuesto que el inversionista extranjero deberá pagar, deduciendo respecto de la ganancia el costo computable o de adquisición de las acciones. A menor costo, mayor será el impuesto a pagar.

De acuerdo con la Ley del IR y su reglamento, uno de los casos en los que se puede reducir el costo computable es ante una reducción de capital (cuando es voluntaria e implica una devolución de la inversión). Antes de la casación, este criterio se aplicaba también a los casos de reducción de capital por compensación de pérdidas.

Entonces, ahora, el inversionista no domiciliado podrá exigir el sinceramiento del monto del impuesto a pagar por una operación con acciones locales cuando la SUNAT haya considerado que el costo computable es menor (por una reducción de capital que no contempla devolución de aportes). Este criterio se podrá aplicar para solicitar la devolución de impuestos en casos desde el 2019 en adelante.

Escrito por: Grupo Verona