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De acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12), surgen diferencias temporarias cuando el valor según libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en negocios conjuntos sea diferente de su base fiscal (que en ocasiones coincide con el costo). Estas diferencias pueden nacer en variadas circunstancias, tales como:

a) Por la existencia de utilidades no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o negocios conjuntos;
b) Por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países;
c) Por una disminución en el valor según libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el costo recuperable de la misma. En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado.

Se debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias gravables asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, a menos que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

a) La controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria;
b) Y es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible.

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Puesto que la controladora o inversora tiene la capacidad de establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no sólo las diferencias temporarias derivadas de utilidades no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias se reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales.

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Los pasivos y activos no monetarios de una empresa se deben medir en su moneda funcional. Ahora bien si las pérdidas o ganancias fiscales de la empresa (y por lo tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) son calculados en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio dan lugar a diferencias temporarias, que producen el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos. El impuesto diferido resultante se carga o abona al resultado del periodo.
Por último, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en negocios conjuntos, sólo en la medida que sea probable que:

a) Las diferencias temporarias se reviertan en un futuro previsible;
b) Se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias.

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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