Modifica Reglamento del Programa “Reactiva Perú”

A través de la Resolución Ministerial N° 139-2021-EF/15 publicado el día de hoy, se ha modificado el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú” de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencias N° 039-2021.

Este cambio tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº1455, para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, a empresas de mayor tamaño cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas.

 

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En la norma se incorpora el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”. El cual queda redactado con el siguiente texto:

21.1 Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

(…)

  1. d) Para el caso de PRÉSTAMOS de entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.”

Asimismo se modifica el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5. El cual queda redactado con el siguiente texto:

  1. b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los 36 meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de 60 meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.

En cuanto a las condiciones de los préstamos, se modifica el segundo párrafo del literal c) del artículo 9.

Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, el plazo no puede exceder los 60 meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta 12 meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.

Consulta más detalle de la norma en este ENLACE.

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