Miembros del directorio o gerente general de una persona jurídica como beneficiarios finales

La SUNAT ha publicado el Informe N°130-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual responde una consulta relacionada con los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica y su consideración como beneficiarios finales de la misma.

Materia

Se consulta si los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica, cuyas facultades y atribuciones se circunscriben exclusivamente a la de gestión, representación y administración de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades (Publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias.), deben ser declarados como beneficiarios finales en aplicación de la regla contenida en el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372 (puesto administrativo superior).

Análisis

De acuerdo al párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372 establece tres criterios para la determinación de beneficiario final de las personas jurídicas, los cuales, en líneas generales, aluden a la participación en el capital (criterio de propiedad), a ejercer alguna forma de control o a ocupar el puesto administrativo superior. En cuanto al puesto administrativo superior, el literal c) del citado párrafo señala que este criterio se aplica cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios de propiedad o control; caso en el cual, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.

Sobre este particular, el párrafo 5.5 del artículo 5 del Reglamento dispone que se considera como puesto administrativo superior, a la gerencia general o a la(s) gerencia(s) que haga(n) sus veces, al directorio o a quien haga sus veces, o al órgano o área que encabece la estructura funcional o de gestión de toda persona jurídica. Agrega el citado párrafo que las personas naturales que asuman u ostenten los cargos correspondientes a los puestos mencionados, son considerados como beneficiario final; siendo que en el caso de órganos colegiados u órganos con más de un miembro o de un cargo, son considerados beneficiarios finales cada uno de sus integrantes.

Atendiendo a la norma reglamentaria antes citada, se puede sostener que la aplicación del criterio de puesto administrativo superior en el caso de una persona jurídica cuya estructura funcional o de gestión comprende la gerencia general, gerencia(s) que haga(n) sus veces, o directorio o a quien haga sus veces, conlleva a considerar como beneficiario final a la persona natural que ocupe el cargo superior correspondiente al órgano o puesto superior; debiéndose tener en cuenta que si este último fuera colegiado se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

Conclusiones

Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

Compartimos este ENLACE para la revisión completa del informe.

Escrito por: Grupo Verona

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