Reactiva Perú: Reprogramación de créditos

El Gobierno publicó el decreto de urgencia N°026-2021, a través del cual se establece la reprogramación de los créditos otorgados a través del programa Reactiva Perú.

 

 

Objeto

Establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo N°1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú

Se faculta de forma excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia.

La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

Plazo de acogimiento para las reprogramaciones y periodo de gracia

El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021.

Se autoriza a las entidades financieras a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo N°1455. En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos

Las reprogramaciones de los créditos son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con créditos hasta S/ 90 000.
  • Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 hasta S/ 750.000, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del 2019.
  • Para el caso de créditos entre S/ 750 001 hasta los S/ 5 000 000,00, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

 

Es importante tener en cuenta que, para su aplicación, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) adecúa el Reglamento Operativo del Programa en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.

Tasa de interés de los créditos reprogramados

De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, creado mediante Decreto Legislativo N°1455 más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

En caso se realicen operaciones con el BCRP, las tasas de interés de los créditos reprogramados están sujetas a lo dispuesto por esta entidad.

Ingresa al texto completo de la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *