Es importante recordar, que antes de la incorporación del devengado en el Ley del Impuesto a la Renta hubo mucha controversia en el hecho de regular esta definición en la normativa tributaria. Puesto que, La mayoría de los profesionales del área contable y tributaria expresaba que ya se contaba con una definición de principio del devengado contenida en las normas contables. Por ello, se argumentaba que incluir una nueva definición podría traer un tratamiento diferente del concepto en el área tributaria y contable, causando confusión entre ellos.
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Sin embargo, el argumento más fuerte y que dio pie a la modificación del Artículo 57 fue la necesidad de contar con un enfoque más detallado de criterio del devengado, debido a que existían demasiados criterios vertidos sobre el devengado por parte de la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de la República, lo que en muchas ocasiones no iba en concordancia, causando interrogantes y atentando contra la seguridad jurídica de los contribuyentes porque no se contaba con un criterio exacto sobre el alcance y aplicación del término.
Ante todo esto, creemos pertinente resaltar que la alusión en la distorsión que podría generar el devengado tributario contenido en el Artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta, con el devengado contable establecido en la Norma Internacional de Información Financiera-NIIF 15, podría de una forma u otra ser aclarado por la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, en la cual explica que podrán aplicarse normas distintas a la tributarias siempre y cuando no se les opongan ni desnaturalicen.
Con esto queremos decir, que si existe una norma contable que se oponga a tratamiento establecido por el Artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta, prevalecerá el devengo tributario según lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria y Final del aludido Decreto Supremo N° 1425.
De hecho, en la segunda disposición mencionada se establecen algunas aclaratorias en el acápite 1.1) del numeral 1) del inciso a) del artículo 57 de la Ley con respecto al control de los bienes en la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15, utilizado para referirse a los ingresos obtenidos de actividades con clientes, es decir, se podrá utilizan en tanto no se oponga con lo señalado en el Artículo 57. Concluyendo de forma definitiva, que el devengo tributario siempre va estar estará por encima del devengo contable.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar