La bonificación extraordinaria otorgada a docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, conforme a la Ley N° 32121, está sujeta al pago del Impuesto a la Renta (IR) de quinta categoría. Así lo confirma la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en su Informe Nº 000009-2025 SUNAT/7T0000, aclarando el tratamiento tributario de esta bonificación excepcional.
Fundamento de la SUNAT
Según el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el IR grava las rentas derivadas del trabajo personal, incluyendo sueldos, salarios, bonificaciones, dietas, y otros emolumentos relacionados con el vínculo laboral. En este contexto, la SUNAT precisa que, aun cuando la bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, sí constituye una retribución por el trabajo personal del docente y está sujeta al IR de quinta categoría.
La SUNAT sostiene que, independientemente de la denominación o el concepto bajo el que se otorgue el pago, cualquier ingreso derivado del vínculo laboral, como la bonificación extraordinaria, se encuentra gravado con el IR, salvo que una norma específica excluya dicho ingreso del ámbito tributario.
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Excepciones y condiciones de trabajo
Aunque la ley establece que ciertas sumas entregadas por razones de trabajo, como viáticos o gastos de representación, no son tributables, la bonificación extraordinaria otorgada por la Ley N° 32121 no cumple con este carácter. La SUNAT precisa que, aunque no sea una remuneración habitual, al ser entregada por la relación laboral y no estar específicamente exonerada de tributos, debe considerarse como una ventaja patrimonial para el beneficiario, lo que la hace tributable bajo el IR de quinta categoría.
Además, la SUNAT refuerza que esta bonificación, aunque no forma parte de la base para el cálculo de otros beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), no está exenta de la aplicación del IR. Así, se garantiza que el trabajador esté correctamente tributando por todas las retribuciones derivadas de su relación laboral, sin importar la naturaleza de la bonificación.
Conclusión
En resumen, la bonificación extraordinaria contemplada en la Ley N° 32121 está sujeta al pago de IR de quinta categoría. Aunque no es una remuneración ordinaria ni genera aportes sociales, su entrega a los docentes en virtud del vínculo laboral implica que se trate como una retribución sujeta al impuesto, salvo que una norma específica disponga lo contrario. Las autoridades tributarias han dejado claro que todos los pagos derivados del trabajo en relación de dependencia están sujetos al IR, a menos que exista una exoneración expresa.
Escrito por Grupo Verona