La tercerización es una práctica común en las empresas, pero en ciertos casos, puede desnaturalizarse, lo que genera consecuencias legales importantes. Un ejemplo de esta desnaturalización ocurrió en el proceso judicial relacionado con la Casación Laboral N° 00794-2021 Lima, que establece un importante precedente sobre cómo el otorgamiento de beneficios y fotochecks por parte de la empresa principal puede transformar lo que parece ser una tercerización en una relación laboral directa con la empresa usuaria.
¿Qué es la desnaturalización de la tercerización?
La tercerización se desnaturaliza cuando la empresa principal o usuaria otorga beneficios como fotochecks, uniformes, o establece una relación de subordinación directa con los trabajadores de la empresa tercerizadora. Según la Corte Suprema, en estos casos, debe aplicarse el principio de primacía de la realidad, reconociendo que los contratos de trabajo deben ser considerados como contratos a plazo indeterminado entre los trabajadores y la empresa principal.
Casación Laboral N° 00794-2021 Lima
Este caso trata sobre un trabajador que demandó la desnaturalización de varios contratos de tercerización. Argumentó que, debido a los beneficios y la constante relación con la empresa principal, su vínculo laboral debería ser reconocido directamente con la empresa usuaria, no con la empresa tercerizadora.
En primera instancia, el juzgado de Trabajo rechazó la demanda, pero la Corte Suprema, al revisar el caso, detectó varios elementos que indicaban la desnaturalización de la tercerización, como la entrega de fotochecks con el logo de la empresa principal y la falta de pluralidad de clientes de la empresa tercerizadora.
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Elementos de la desnaturalización
El máximo tribunal identificó varios puntos claves que indicaban que la tercerización no cumplía con los requisitos legales. Uno de los elementos fundamentales es la pluralidad de clientes, que es un requisito esencial para que una empresa sea considerada como tercerizadora. En este caso, la empresa tercerizadora no cumplió con este principio, lo que llevó a la Corte a concluir que no existía autonomía empresarial.
Además, la entrega de fotochecks y la permanencia de los trabajadores bajo las directrices de la empresa principal fueron factores determinantes. Estos documentos, además de no implicar una relación de servicios eventual, demostraron que la relación laboral no se limitaba a la empresa tercerizadora.
Implicaciones de la desnaturalización
Cuando se desnaturaliza la tercerización, los trabajadores deben ser reconocidos como empleados de la empresa principal, lo que implica que sus derechos laborales deben ser garantizados por la empresa que efectivamente ejerce control sobre su trabajo.
En este caso, la Corte Suprema determinó que el trabajador debía ser reconocido como empleado de la empresa principal, con un contrato a plazo indeterminado, acorde con el principio de primacía de la realidad.
Normativa sobre tercerización
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 29245, que regula los servicios de tercerización en Perú, para que una empresa pueda ser considerada como tercerizadora debe cumplir con ciertos requisitos, como tener una pluralidad de clientes y ser responsable de los resultados de sus actividades. No se debe tratar de una mera provisión de personal.
Esta normativa busca evitar que las empresas eludan responsabilidades laborales a través de contratos de tercerización mal estructurados. La ley también especifica que este sistema no limita los derechos laborales de los trabajadores, garantizando que sean tratados con justicia y equidad.
La desnaturalización de la tercerización es un tema clave en el derecho laboral, ya que permite a los trabajadores obtener los derechos que les corresponden, especialmente cuando las condiciones laborales indican que su relación no es con la empresa tercerizadora, sino con la empresa principal. En este sentido, es importante que tanto empleadores como empleados estén informados sobre las leyes y regulaciones que rigen la tercerización, para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.
Escrito por Grupo Verona