El próximo jueves 15 de mayo de 2025 vence el plazo para que las empresas de todos los tamaños —micro, pequeñas, medianas y grandes— depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo noviembre 2024 – abril 2025. Ante ello, surge una interrogante frecuente: ¿puede embargarse la CTS por deudas alimentarias?
CTS embargada por deudas alimentarias: lo que debes saber
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la CTS puede ser embargada hasta un 50 % en caso de deuda alimentaria, previa orden judicial. Este tipo de embargo no impide que el empleador deposite puntualmente la CTS en la entidad financiera elegida por el trabajador.
La empresa debe informar al juez que ha cumplido con depositar la CTS conforme a ley. A partir de ahí, será responsabilidad del juzgado solicitar el embargo directamente al banco o entidad depositaria. La excepción a esta regla ocurre cuando el trabajador ha cesado y aún no vence el plazo para depositar la CTS que corresponde a su liquidación.
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Retiro de CTS que excede cuatro sueldos
Se mantiene vigente la Ley N.º 30334, que permite a los trabajadores retirar el exceso de cuatro sueldos acumulados en su cuenta CTS. Para ello, deben notificar a su empleador por escrito, quien deberá informar al banco el monto disponible para libre disposición.
¿Quiénes no acceden a la CTS?
No tienen derecho a recibir CTS los siguientes trabajadores:
- Quienes laboran menos de 4 horas diarias.
- Quienes perciben el 30 % o más de lo cobrado al público (ej. mozos o peluqueros).
- Trabajadores de microempresas inscritos en Remype después de su contratación.
- Aquellos bajo remuneración anual integral.
- Trabajadores del régimen agrario que optan por recibir CTS junto a su sueldo, según Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri.
Escrito por Grupo Verona