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El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República 6 proyectos de ley que buscan brindar facilidades tributarias a los contribuyentes de cara al año 2021. De acuerdo a la web del Congreso identificamos los siguientes proyectos de ley:

Número

Finalidad

6805-2020

Prorrogar la exoneración del impuesto a la Renta para Asociaciones sin fines de lucro, Instituciones religiosas, asociaciones deportivas, y otras hasta el 31 de diciembre del 2023. (Vencía el 31 de diciembre de 2020).

6806-2020

Prorrogar la exoneración del pago del IGV a varios productos, los cuales inciden directa o indirectamente en productos de la canasta básica.

6807-2020

Autorizar la devolución del ITAN correspondiente al año 2020 luego de la solicitud del contribuyente.

6808-2020

Modificar la depreciación acelerada de edificios y construcciones para que sea optativa. Asimismo, modificar la depreciación acelerada de maquinarias, equipos de procesamiento de datos y vehículos de transporte terrestre adquiridos en el 2020 y 2021.

6809-2020

Eliminar la obligación de las personas naturales que inviertan en fondos de inversión empresarial de llevar libros contables.

6810-2020

Permitir que las empresas que perciban hasta 10,000 UIT puedan deducir los pagos de intereses del Impuesto a la Renta hasta por 3 veces su patrimonio.

Recordemos que la ley vigente indica que, para el 2021, las personas jurídicas sólo podrán deducir el pago de intereses por prestamos hasta un monto del 30% de su EBITDA (que son los ingresos antes de aplicar los tributos y otros costos operativos). Hasta este año se podrá deducir hasta 3 veces el patrimonio de la empresa.

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No obstante, debido a que los ingresos del año 2020 van a ser bajos, el 30% del EBITDA de diversas empresas será muy bajo o en varios casos negativo y como consecuencia de esto las empresas deducirán de su pago un monto casi nulo.

Por ello, el proyecto del Poder Ejecutivo propone que esta regla solo aplique a las empresas que obtengan ingresos netos por más de 10,000 UIT (S/ 43 millones). Por lo tanto, se permitiría que todos aquellos con ingresos menores a S/ 43 millones puedan deducir más gastos del IR. Y, además, las empresas que generan más de S/ 43 millones en ingresos netos podrán deducir hasta el 40% de su EBITDA.

Devolución del ITAN

El Ejecutivo también presentó un proyecto de ley que plantea la devolución inmediata del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

El ITAN es un impuesto que actúa como crédito contra el IR, por lo que este año debido a que muchas empresas no tendrán utilidad, tampoco tendrán IR por pagar.

Finalmente, se eliminaría la obligación de llevar libros contables a las personas naturales que perciban rentas de tercera categoría provenientes de fondos de inversión empresarial.

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