Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

El Tribunal de Fiscalización Laboral ha aclarado a través de la Resolución N°099-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala que en ningún contrato laboral se puede pactar que dentro de la remuneración total se incluya a la asignación familiar.

En el caso en cuestión la inspeccionada fue sancionada por no cumplir con el pago de la asignación familiar. Ante ello la empresa alegó en el recurso de revisión que se pactó el pago de la asignación familiar dentro de la remuneración convenida. Por lo tanto, sostienen, si se canceló dicho concepto siendo que, la Constitución Política garantiza el derecho a contratar de acuerdo a las normas vigentes, no existiendo norma alguna que prohíba que incluya este derecho en la remuneración, lo cual no implica irrenunciabilidad de derechos ni al Convenio 26 de la OIT, pues no contradice el Decreto Supremo N°035-90-TR al establecer solo la oportunidad de pago.

Al respecto, el Tribunal luego del análisis determinó que la asignación familiar es un concepto remunerativo distinto a la remuneración y que debido a su naturaleza jurídica no se encuentra sometido a la voluntad o autonomía de las partes por lo que no puede ser negociado en alguna cláusula del contrato y mucho menos puede están incluido en la remuneración.

Por tanto, la sala declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa empleadora.

Fundamento destacado:

6.15. Es decir, en el contrato de trabajo se ha otorgado un tratamiento de la asignación familiar que le subsume dentro del marco contraprestativo de la remuneración. Conforme con la normativa, este tratamiento no está autorizado, en vista de que tanto la Ley N°25129 como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°035-90-TR, definen la asignación familiar como un pago adicional a la remuneración otorgada, por lo que cabe exigirse su distinción.

Fuente: LPDerecho

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *