¿Cómo se gravan las rentas procedentes de la CAN?

A través del Informe N° 098-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT interpretó la aplicación discrecional del impuesto a la renta sobre rentas generadas en países miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN (conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) por una persona domiciliada en nuestro país.

El informe versa respecto a la Decisión 578 de la CAN, misma que establece que aquella jurisdicción en la cual se generan las rentas será la única encargada de aplicar el impuesto correspondiente (potestad tributaria). Lo anterior significa que el país de residencia del contribuyente deberá considerar como exoneradas tales rentas (evitando así la doble imposición).

No obstante, el criterio de la SUNAT condiciona la aplicación de la exoneración en el Estado de residencia a la realización de un impuesto efectivamente pagado en el Estado de la fuente. Ello significa que, en el caso contrario (si dicho gravamen no se produce), “el Estado donde reside el inversionista podrá gravar sus rentas sin mayor limitación”.

 

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Si bien el criterio de la SUNAT buscaría evitar una “doble no imposición” (al gravar las rentas que no fueron sujetas al debido impuesto en la jurisdicción donde debió aplicarse), en la realidad el concepto propuesto por la entidad tributaria peruana podría no ser aplicado de manera general a toda situación (limitándose a un caso específico o excepcional).

Razonablemente, y, en cierta forma, en concordancia con la Decisión 578 de la CAN, la propuesta de SUNAT “parte de la directriz general de asignar la facultad de gravamen al Estado de la fuente”. Sin embargo, es potestad del Estado aplicar exenciones explícitamente diseñadas, pudiendo renunciar a gravar un determinado elemento de renta (principalmente, con el propósito de atraer la inversión extranjera).

Así, la resolución planteada en el Informe N° 098-2023-SUNAT/7T0000 de SUNAT “no podría calificarse como uno de potencial evasión o elusión tributaria, pues lo que busca en ese caso el Estado de la fuente es que no se grave una determinada renta”.

Escrito por: Grupo Verona