Bonificaciones inafectas del Impuesto a la Renta

A través del Informe N°132-2020/SUNAT7T0000, la SUNAT ha concluido que las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N°24053, califican para su perceptor como renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

 

 

Materia

Se consulta si las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N°24053, constituyen una renta vitalicia para su perceptor gravada con el Impuesto a la Renta de quinta categoría o se encuentra inafecta según lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR.

Análisis

De acuerdo con el inciso a) del artículo 1 de la LIR, el Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Por su parte, el inciso e) del artículo 24 del dispositivo en mención establece que las rentas vitalicias constituyen rentas de segunda categoría. Agrega el inciso b) del artículo 34 de la misma norma que son rentas de quinta categoría, las obtenidas por, entre otros conceptos, rentas vitalicias que tengan su origen en el trabajo personal.

Cabe resaltar que, en relación con dichas normas, esta Administración Tributaria ha indicado en el Informe N°171-2005-SUNAT/2B0000 que la normativa del Impuesto a la Renta diferencia dos tipos de rentas vitalicias. De un lado, están aquellas que provienen del capital y que generan rentas de segunda categoría, y de otro, encontramos aquellas que tienen su origen en el trabajo personal y que generan rentas de quinta categoría.

Por otro lado, el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR dispone que constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Como puede advertirse, las rentas vitalicias obtenidas con ocasión del trabajo personal calificarían para su perceptor como rentas de quinta categoría; no obstante, habiéndose establecido expresamente su inafectación respecto del Impuesto a la Renta, tales rentas no se encuentran gravadas con el mencionado impuesto.

Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral precedente, corresponde determinar si las bonificaciones a que se refiere el supuesto de la consulta encuadran en el concepto de rentas vitalicias a que se refiere el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR para efectos de inafectación.

Al respecto, el artículo 5 de la Ley N.º 24053 establece que el personal calificado como vencedor de la “Campaña Militar de 1941” recibirá sin excepciones, a través del Sector en el que prestó servicios durante el conflicto, una bonificación mensual equivalente a tres ingresos mínimos legales, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente en el futuro.

Asimismo, mediante el artículo 10 de la norma en mención se dispuso que los beneficios de dicha ley se harán extensivos a los excombatientes del conflicto de 1933 que el Comando Conjunto acreditó como defensores calificados; siendo que, igual derecho le asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda.

Por su parte, la Centésima Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N°30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 precisa que el personal calificado a que se hace referencia en la Ley N.º 24053, percibe una única bonificación equivalente a S/ 2 550,00 mensuales, con carácter vitalicio e intransferible; monto que no es reajustable o indexable.

Nótese que la bonificación a que se refiere la Ley N°24053 es otorgada por haber prestado servicios durante los conflictos indicados en la referida norma, esto es, con ocasión del trabajo personal que llevaron a cabo los beneficiarios señalados en la mencionada ley, bonificación que es concedida con carácter vitalicio, es decir, durante toda la vida del beneficiario de esta.

Siendo ello así, se puede sostener que las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N°24053 constituyen una renta vitalicia que tiene su origen en el trabajo personal del beneficiario por lo que califican como renta inafecta a tenor de lo previsto en el inciso d) del tercer párrafo del artículo 18 de la LIR, situación que no se enerva por el hecho que su perceptor se encuentre en situación militar de actividad.

Consulta el informe completo AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

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