En el ámbito laboral, la definición de qué constituye un salario o remuneración es importante para determinar los derechos laborales y las obligaciones del empleador. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Perú, en su resolución Casación No. 28833-2022-LIMA, ha ofrecido un importante análisis sobre la presunción de salariedad, los ingresos no remunerativos y la bonificación por productividad. En este artículo, desglosaremos los puntos clave de esta sentencia y su impacto en la relación laboral.
¿Qué dice la Corte sobre la Presunción de Remuneración?
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral – TUO LPCL), la Corte Suprema establece que se presumirá remuneración todo lo que el trabajador perciba por sus servicios, siempre que ese ingreso sea de su libre disposición. Sin embargo, este criterio genera cierta controversia, pues la libre disposición no debe ser considerada como el único factor para determinar si un ingreso es remunerativo.
Distinción entre Remuneración y No Remuneración
La Corte precisa que, para que un ingreso tenga carácter remunerativo, debe ser contraprestativo, es decir, pagado a cambio del trabajo realizado por el trabajador. La libre disposición, aunque relevante, no es suficiente para definir la remuneración. Existen ingresos que, aunque no son de libre disposición, sí son remunerativos, como el impuesto a la renta de quinta categoría asumido por el empleador.
Además, la Corte aclara que la presunción de salariedad no es absoluta. El empleador tiene el derecho de demostrar que un ingreso no es remunerativo, si así lo considera, mediante pruebas en contrario.
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Bonificación por Productividad: ¿Remunerativa o No?
Un aspecto clave de la casación es el tratamiento de la bonificación por productividad. La Corte establece que esta bonificación tiene naturaleza remunerativa. Se paga como contraprestación por el trabajo y genera una ventaja patrimonial para el trabajador. Además, es de libre disposición, lo que la hace encajar dentro de los ingresos remunerativos para efectos del cálculo de beneficios sociales, como la CTS. Sin embargo, su inclusión en la CTS depende de la frecuencia con la que se pague.
Excepciones a la Remuneración Computable
Los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS, junto con el artículo 7 del TUO LPCL, establecen qué ingresos no se computan como remuneración para beneficios sociales, como la CTS, gratificaciones, vacaciones y utilidades. Por ejemplo, asignaciones por transporte condicionadas a la asistencia laboral no son consideradas remunerativas.
La Corte Suprema ha sentado precedentes importantes acerca de lo que constituye una remuneración y los ingresos no remunerativos. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores comprendan las distinciones claves sobre presunción de salariedad, bonificaciones por productividad y exclusiones de la remuneración. Estar al tanto de estos detalles evitará controversias legales y protegerá los derechos laborales de los empleados.
Escrito por Grupo Verona