El pasado domingo el presidente Martín Vizcarra indicó tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado cambiar el lugar de trabajo durante 15 días por la medida de aislamiento social obligatorio. Esto dio paso al home office, es decir, mediante el teletrabajo o trabajo remoto.
En este sentido, el teletrabajo es legal desde el año 2013 y el trabajo remoto es una medida improvisada por la coyuntura actual.
El teletrabajo radica en realizar las actividades laborales mediante los instrumentos tecnológicas. De acuerdo a las leyes peruanas puede ser una combinación de ambos, es decir, variando el centro de trabajo y casa o a tiempo completo. No obstante, existen lagunas legales relacionadas con la responsabilidad del empleador y del trabajador. Mientras que el trabajo remoto se ha creado a partir del Estado de emergencia.
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De acuerdo a la ley del teletrabajo o ley Nº 30036 no se afecta el vínculo laboral, ni la remuneración y demás condiciones laborales, es por ello que para proceder con el teletrabajo el empleador debe examinar el espacio de trabajo por seguridad y asignar los equipos. El trabajo remoto por su parte tiene una mayor flexibilización producto de cómo se improvisó.
En estos dos casos hay que firmar un contrato para instaurar esta medida de trabajo temporal y determinar la remuneración. Pero, ¿Qué sucede con la cobertura del seguro de salud en el caso de que pase algo?
En principio la empresa no es responsable de la seguridad en la infraestructura del hogar como parte del lugar de trabajo, sin embargo, el seguro de salud se mantiene.
Finalmente, es recomendable que los empleadores brinden recomendaciones en cuanto a la ergonomía. En este sentido, se debe utilizar un asiento que permita trabajar sin consecuencias a futuro, así como también la iluminación.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Lic. Fernando Parra