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Se debe tener en cuenta la diferencia entre las inafectaciones y las exoneraciones, en este sentido tenemos que, una exoneración es la dispensa o desgravación de la carga tributaria a través de la cual, se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la obligación tributaria. La diferencia radica en que en la exoneración se materializa o produce el hecho imponible, pero mediante una norma se libera la carga tributaria
total o parcialmente por un determinado periodo de tiempo ya que son temporales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. En cuanto a la inafectación no se materializa el hecho imponible.

La venta de los siguientes bienes se encuentra exonerada:

 

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La prestación de los siguientes servicios se encuentra exonerada del IGV, los cuales son:

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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