Se debe tener en cuenta la diferencia entre las inafectaciones y las exoneraciones, en este sentido tenemos que, una exoneración es la dispensa o desgravación de la carga tributaria a través de la cual, se busca disminuir de forma parcial o total el monto de la obligación tributaria. La diferencia radica en que en la exoneración se materializa o produce el hecho imponible, pero mediante una norma se libera la carga tributaria
total o parcialmente por un determinado periodo de tiempo ya que son temporales, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario. En cuanto a la inafectación no se materializa el hecho imponible.
La venta de los siguientes bienes se encuentra exonerada:
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Productos agrícolas.
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Primera venta de inmuebles que realicen los constructores, siempre que estén destinados para la vivienda.
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Importación de bienes culturales que integren el Patrimonio Cultural de la Nación.
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Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.
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La importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
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La prestación de los siguientes servicios se encuentra exonerada del IGV, los cuales son:
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El servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, exceptuando el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
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El servicio del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao.
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Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país.
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Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.
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Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas.
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Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa.
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La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.
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Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.
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Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.
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Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.
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Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
Escrito por: Lic. Fernando Parra