El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) se aplica respecto de las operaciones gravadas con dicho impuesto cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002, fecha en la que este régimen entró en vigencia.
Con respecto a su ámbito de aplicación, el Régimen de Retenciones se aplica exclusivamente en las siguientes operaciones:
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- Venta de bienes
- Primera venta de bienes inmuebles
- Prestación de servicios, y
- Contratos de construcción gravadas con el IGV
Siempre que se realicen por un monto mayor a setecientos soles (S/ 700).
En este sentido vale recalcar que las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, sino en tanto se cumplan con las condiciones determinadas:
- Que el cliente haya sido designado agente de retención,
- Que el monto de la operación sea superior a S/ 700, y
- Que la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción.
Por último, este régimen no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto (IGV); por ejemplo, en operaciones con proveedores ubicados en las regiones de la Amazonia (exonerados del pago de IGV por la Ley 27037) no se realizará la retención siempre que la operación se realice dentro de la zona.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez