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Los beneficiarios finales son aquellas personas naturales que de forma efectiva y en la última parte de la cadena, tienen o controlan personas jurídicas. Así como también son las personas naturales que poseen o controlan un cliente en cuyo nombre se haga una transacción. Este último concepto, está concebido para circunscribir a aquellas personas naturales que reciben de terceros la prestación de un servicio, el abastecimiento de un bien o producto y que realizan transacciones por cuenta de aquél sin que se revele la persona por cuenta de quién las realizan.

La normativa vigente establece una serie de criterios para lograr establecer quien o quienes están circunscritos en la definición de beneficiario final. En este sentido, dichos criterios se fundan basándose en: i) la titularidad; o ii) el control de la persona natural sobre la persona jurídica.

Siguiendo el criterio de titularidad, se considera beneficiario final a la persona natural que tenga, como mínimo, de forma directa o indirecta el 10% del capital social de la persona jurídica. Se considera de propiedad indirecta la que se obtiene por medio de parientes, cónyuges o por unión de hecho, cuando se trate de personas naturales.

Por otro lado, la propiedad indirecta puede darse por intermedio de otras personas jurídicas sobre las cuales la primera persona jurídica posea el 10% del capital social de la persona jurídica; y también puede ser ejercida a través de mandatarios cuando se trate de mandatos sin representación.

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En cuanto al criterio de control, tenemos que es beneficiario final la persona natural que ejerza directa o indirectamente control efectivo de una persona jurídica. Por ello, se considera que una persona natural tiene control directo de una persona jurídica, si ésta ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de dirección o administración y tiene poder de decisión en ella.

Por otro lado, se considera que una persona tiene control indirecto de una persona jurídica cuando tenga la potestad de designar, remover o vetar a la mayoría de los integrantes de los órganos de dirección y administración, para así ejercer la mayoría de votos en las sesiones de dicho órgano para lograr la aprobación de decisiones financieras, comerciales, operativas o es responsable de las decisiones trascendentales de la persona jurídica.

Cuando no se pueda determinar a los beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad y control, se considerará beneficiario final a la persona natural que ocupe el cargo administrativo de mayor jerarquía dentro de la persona jurídica.

Escrito por: Lic. Fernando Parra

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