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Utilidades 2025: Multas por incumplimiento superan S/139 mil

Entre marzo y mayo de 2025, las empresas del sector privado que generen rentas de tercera categoría están obligadas a cumplir con el reparto de utilidades a sus trabajadores. Este beneficio, contemplado en la legislación peruana, representa un reconocimiento directo a la productividad de los colaboradores, y su incumplimiento puede acarrear multas de hasta S/ 139,742.00, según advirtió la SUNAFIL.

De acuerdo con la normativa vigente, las utilidades deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante SUNAT. No hacerlo constituye una infracción grave, fiscalizable por la SUNAFIL, cuyas multas oscilan entre los S/ 8,399.50 y los S/ 139,742.00, dependiendo del número de trabajadores perjudicados.

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades en 2025?

Deben cumplir con este pago todas las empresas que:

  • Generen rentas de tercera categoría (actividades empresariales).
  • Hayan tenido más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2024.
  • Cuenten con renta imponible, es decir, que hayan obtenido ganancias.
  • No arrastren pérdidas de ejercicios anteriores sin compensar.

Incluso, si la empresa lo desea, puede otorgar una participación voluntaria o adicional a sus trabajadores, siempre que haya distribuido primero las utilidades legales obligatorias.

 

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¿Qué empresas están exoneradas?

No están obligadas a pagar utilidades las:

  • Empresas autogestionarias, cooperativas o comunales.
  • Empresas individuales y sociedades civiles.
  • Microempresas registradas en el Remype.
  • Empresas que no superen los 20 trabajadores en planilla.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores en planilla, incluso si su vínculo laboral terminó en 2024, tienen derecho a una participación proporcional. Se deben considerar, además, ausencias justificadas que por ley se computan como asistencias, como licencias por maternidad, accidentes de trabajo y permisos sindicales.

Cumplir con esta obligación no solo es un deber legal, sino una práctica que fortalece la reputación empresarial y el compromiso con el equipo humano.

 

Escrito por Grupo Verona