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Sunafil: Referencia en multas por accidentes en subcontratos

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido una serie de precedentes administrativos de observancia obligatoria relacionados con el cálculo de las multas en casos de accidentes mortales ocurridos dentro de una relación de subcontratación laboral. Estos precedentes buscan establecer criterios claros para determinar la responsabilidad de la empresa principal en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), especialmente cuando se trata de accidentes mortales.

Responsabilidad de la empresa principal

De acuerdo con la Resolución de Sala Plena N° 002-2025-SUNAFIL/TFL, cuando se produce un accidente mortal en un escenario de subcontratación laboral, y este es ocasionado por el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo (SST) por parte de la empresa principal, esta deberá asumir la responsabilidad administrativa correspondiente. Esta resolución establece que, en tales casos, la empresa principal será responsable, independientemente de la relación contractual entre el empleador directo (empresa contratista) y los trabajadores afectados.

Cálculo de la multa

En cuanto al monto de la multa, el TFL señala que debe aplicarse el agravamiento punitivo previsto en el numeral 48.1-C del artículo 48° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Esto implica que el cálculo de la multa debe considerar el universo de trabajadores afectados, lo cual incluye tanto a los trabajadores de la empresa principal como de la empresa contratista. Si los trabajadores de la empresa contratista realizan labores semejantes a los de la empresa principal en un mismo entorno de trabajo, la responsabilidad compartida en materia de SST será aplicable, ya que comparten el riesgo laboral.

 

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Protección de los derechos fundamentales

El TFL recalca que los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad en el trabajo deben ser priorizados. Por lo tanto, no es posible fragmentar la responsabilidad de la SST mediante simples previsiones contractuales que intenten desentenderse de las obligaciones laborales. El tribunal señala que la seguridad de los trabajadores no puede ser comprometida por acuerdos entre empresas, ya que esto pone en riesgo la salud y la seguridad de los empleados.

Este precedente de la Sunafil marca un hito importante en la protección de los derechos laborales, especialmente en situaciones de subcontratación laboral. Las empresas deben tener claro que la responsabilidad en seguridad y salud no se limita a los términos contractuales, sino que abarca a todos los actores involucrados en el ambiente de trabajo. Así, las multas por accidentes mortales no solo son un castigo económico, sino también un recordatorio de la importancia de cumplir con las normas de seguridad para proteger la vida de los trabajadores.

 

Escrito por Grupo Verona