De acuerdo con la SUNAT, se trata del pago de tributos, recaudado por la Administración tributaria, al que están obligadas las personas que se encuentran fuera del país por un determinado tiempo (no domiciliadas), bajo ciertas condiciones. Conocerlas permite establecer su situación tributaria, verificar si les corresponde pagar impuestos a la entidad y, de ser el caso, cuál es el monto.
La Ley del Impuesto a la Renta te considera persona no domiciliada si eres:
- Nacional que adquirió residencia en el extranjero y salió de Perú, verificado con visa o contrato de trabajo mayor a 1 año.
- Nacional que estuvo fuera de Perú por más de 183 días calendarios acumulados en 1 año.
- Extranjero que permaneció en Perú más de 183 días en un periodo de 12 meses (extranjero domiciliado) y estuvo fuera la misma cantidad de días acumulados en 1 año.
Ten en cuenta: Solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.
Base legal
Domiciliado
De acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR), las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable.
Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente.
No Domiciliado
Con base al artículo 4° del Reglamento de la LIR, tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario.
Condiciones para el pago de tributos
Si eres persona no domiciliada, te deben realizar retenciones específicas de tus ingresos obtenidos en Perú a favor de la Sunat según los siguientes casos:
- Venta de un inmueble en Perú: el comprador con condición de domiciliado está obligado a retener un 5% del pago.
- Alquiler de inmuebles ubicados en Perú: el inquilino domiciliado está obligado a efectuar una retención del 5% del monto del alquiler.
- Venta o transferencia de valores mobiliarios: si generas renta de fuente peruana por esta acción, la misma que fuera liquidada por una institución de Compensación o Liquidación de Valores, deben hacerte una retención del 5%.
- Rentas de 4ta categoría: si prestas servicios de manera independiente, el usuario con condición de domiciliado debe retenerte el 30% sobre tu renta neta.
- Rentas de 5ta categoría: si estás en planilla, tu empleador debe retenerte el 30% de tu pago.
Fuente: Gob.pe