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De acuerdo con la SUNAT, se trata del pago de tributos, recaudado por la Administración tributaria, al que están obligadas las personas que se encuentran fuera del país por un determinado tiempo (no domiciliadas), bajo ciertas condiciones. Conocerlas permite establecer su situación tributaria, verificar si les corresponde pagar impuestos a la entidad y, de ser el caso, cuál es el monto.

La Ley del Impuesto a la Renta te considera persona no domiciliada si eres:

Ten en cuenta: Solo las personas nacionales vuelven a tener condición de domiciliadas cuando retornan al Perú y se quedan en territorio nacional más de 183 días calendarios en 1 año.

Base legal

Domiciliado

De acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR), las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable.

Los cambios que se produzcan en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente.

No Domiciliado

Con base al artículo 4° del Reglamento de la LIR, tratándose de personas naturales domiciliadas, la pérdida de la condición de domiciliado se hará efectiva a partir del primero de enero del ejercicio, siempre que en los últimos doce (12) meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del Perú por lo menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario.

Condiciones para el pago de tributos

Si eres persona no domiciliada, te deben realizar retenciones específicas de tus ingresos obtenidos en Perú a favor de la Sunat según los siguientes casos:

Fuente: Gob.pe

 

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