Bajo los supuestos macroeconómicos actuales, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el nuevo valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) en S/ 5,150 para el 2024, monto que resulta S/ 200 mayor al valor de la UIT de 2023 (S/ 4,950). Consecuentemente, y teniendo en cuenta los efectos tributarios que esta variación tendrá, la SUNAT ajustó los montos de los impuestos que recauda mediante la Resolución de Superintendencia N° 000270-2023/SUNAT.
En ese sentido, el aumento de la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del impuesto a la renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, entre otros; también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de multas tributarias, administrativas y obligaciones contables.
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Así, el nuevo valor de la UIT supone ampliar el rango de exoneración del pago del impuesto a la renta (IR) sobre las remuneraciones, tanto para trabajadores en planilla (7 UIT o S/ 36,050 anuales) como para independientes (S/ 45,063, considerando que esta categoría de renta también tiene una deducción de 7 UIT y el 20% de la renta bruta, sin considerar las 3 UIT adicionales de gastos).
Respecto al impuesto predial y el impuesto de alcabala, el tramo inafecto para el pago de estos tributos sube a S/ 51,500 (10 UIT).
Por otro lado, el nuevo valor de la UIT afecta la categorización de las empresas:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT (S/ 772,500) a partir del 2024.
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT (S/ 8 755,000) a partir del 2024.
- Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT (S/ 11 845,000) a partir del 2024.
Escrito por: Grupo Verona