En el contexto del teletrabajo en el Perú, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha reafirmado que ningún empleador, ya sea del sector público o privado, puede ingresar al lugar donde el teletrabajador presta servicios sin su consentimiento expreso. Así lo establece el Informe Técnico N.º 000006-2025-SERVIR-GPGSC, en respuesta a una consulta sobre los límites del control empresarial en el entorno de trabajo remoto.
Esta posición se fundamenta en el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar (artículo 2°, numeral 7), así como en la Ley N.º 31572 – Ley del Teletrabajo y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 002-2023-TR, donde se reconoce el respeto a la privacidad como principio rector del teletrabajo. La norma otorga al teletrabajador el derecho a decidir el lugar de trabajo y a brindar, si lo estima pertinente, facilidades de acceso exclusivamente para fines de seguridad y salud en el trabajo (SST).
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El empleador, por tanto, solo podrá realizar verificaciones mediante mecanismos que no vulneren la privacidad ni la inviolabilidad de las comunicaciones o documentos personales. Cualquier modalidad de fiscalización debe realizarse por medios acordados y respetuosos de los derechos fundamentales.
Respecto a la asistencia ocasional del teletrabajador a las instalaciones físicas de la entidad, esta debe ser previamente coordinada y no altera la modalidad de trabajo remoto. Además, cualquier excepción está sujeta a eventos de fuerza mayor debidamente acreditados.
Servir recuerda que sus informes no se aplican a casos particulares, sino que interpretan el marco legal vigente de forma general.
Escrito por Grupo Verona