La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado la Resolución de Superintendencia N.º 086-2025/SUNAT, la cual modifica la Resolución N.º 183-2004/SUNAT, con el objetivo de mejorar el cumplimiento tributario en el sector de la minería metálica aurífera y no aurífera. Esta modificación establece nuevas disposiciones sobre el control del traslado de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), mejorando las facilidades para los contribuyentes que operan en este sector clave de la economía peruana.
Facultad discrecional para infracciones en el sector minero
De acuerdo con la Resolución N.º 013-2017-SUNAT/700000, la SUNAT ha otorgado facultades discrecionales para no sancionar administrativamente las infracciones tributarias vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito, específicamente en relación con los bienes incorporados al anexo 1 de la Resolución N.º 086-2025/SUNAT. Esta medida estará vigente durante un período de 60 días calendario, que concluirá el 30 de mayo de 2025.
Esta facultad discrecional aplicará a las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del sector minero. El objetivo es brindar un período de transición y flexibilidad, dado que muchas empresas del sector minero están adaptándose a las modificaciones del sistema SPOT, especialmente aquellas vinculadas con el traslado de productos mineros.
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Plazo de 60 días para el cumplimiento voluntario
Con la modificación en las normas del SPOT, se busca dar más tiempo y facilidades a las empresas mineras para cumplir con los requisitos de sustento de la posesión y traslado de bienes. La inaplicación de sanciones durante este período ofrece una oportunidad para mejorar el cumplimiento voluntario, sin que los contribuyentes enfrenten sanciones inmediatas que podrían dificultar su operatividad.
Detalles de la Resolución:
- La facultad discrecional se aplica únicamente a las infracciones relacionadas con el traslado y la posesión de bienes en el sector minero.
- El período de exoneración de sanciones será válido hasta el 30 de mayo de 2025.
- Las modificaciones se aplican a las empresas que operan con bienes incorporados al anexo 1 de la Resolución N.º 086-2025/SUNAT.
Esta nueva disposición de la SUNAT refuerza el compromiso con la transparencia y la mejora continua del sistema tributario, ofreciendo al sector minero una herramienta clave para la regularización de sus operaciones y el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.
Escrito por Grupo Verona