Si alquilas un inmueble para actividades empresariales o profesionales, es posible deducir los gastos de arrendamiento ante la SUNAT, siempre que cumplas ciertos requisitos formales y sustanciales. No todo pago por alquiler es automáticamente deducible: necesitas documentación válida, bancarización de los pagos y el respaldo del Formulario 1683.
¿Qué gastos de arrendamiento son deducibles?
Los principales conceptos que puedes deducir son:
- Alquiler mensual del inmueble.
- Gastos de mantenimiento y servicios comunes.
- Seguro del inmueble.
- Impuestos vinculados al uso del predio (por ejemplo, arbitrios municipales).
Para que estos gastos sean válidos ante SUNAT, deben estar documentados, registrados contablemente y respaldados por medios de pago trazables.
Documentación exigida por SUNAT
SUNAT puede requerir, incluso sin iniciar fiscalización, la siguiente información:
- Contrato de arrendamiento con fecha cierta (legalizado notarialmente).
- Comprobantes de pago y constancias bancarias.
- Detalle del arrendador: nombre, RUC o DNI, importe del alquiler, moneda y forma de pago.
- Formulario 1683 emitido por el arrendador (obligatorio para sustentar el gasto deducible).
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Además, la administración tributaria cruza datos desde:
- La ficha RUC del contribuyente, si ha declarado como domicilio fiscal un inmueble alquilado.
- Los gastos registrados por concepto de alquiler en su contabilidad.
¿Qué pasa si el arrendador no cumple?
Si el arrendador no presenta el Formulario 1683 o no declara el impuesto a la renta de primera categoría, el arrendatario perderá el derecho a deducir el gasto. Peor aún, el arrendador enfrentará intereses de 1.9% mensual y posibles sanciones, incluidas resoluciones de determinación y embargos bancarios.
Deducir gastos por alquiler en Perú no solo es posible, sino recomendable. Pero hacerlo mal puede costarte reparos, multas y pérdida de beneficios tributarios. Asegúrate de que todo esté en regla, tanto tú como tu arrendador.
Escrito por Grupo Verona