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SUNAT: deducciones en arrendamiento y cómo evitar reparos

Si alquilas un inmueble para actividades empresariales o profesionales, es posible deducir los gastos de arrendamiento ante la SUNAT, siempre que cumplas ciertos requisitos formales y sustanciales. No todo pago por alquiler es automáticamente deducible: necesitas documentación válida, bancarización de los pagos y el respaldo del Formulario 1683.

¿Qué gastos de arrendamiento son deducibles?

Los principales conceptos que puedes deducir son:

  • Alquiler mensual del inmueble.
  • Gastos de mantenimiento y servicios comunes.
  • Seguro del inmueble.
  • Impuestos vinculados al uso del predio (por ejemplo, arbitrios municipales).

Para que estos gastos sean válidos ante SUNAT, deben estar documentados, registrados contablemente y respaldados por medios de pago trazables.

Documentación exigida por SUNAT

SUNAT puede requerir, incluso sin iniciar fiscalización, la siguiente información:

  • Contrato de arrendamiento con fecha cierta (legalizado notarialmente).
  • Comprobantes de pago y constancias bancarias.
  • Detalle del arrendador: nombre, RUC o DNI, importe del alquiler, moneda y forma de pago.
  • Formulario 1683 emitido por el arrendador (obligatorio para sustentar el gasto deducible).

 

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Además, la administración tributaria cruza datos desde:

  1. La ficha RUC del contribuyente, si ha declarado como domicilio fiscal un inmueble alquilado.
  2. Los gastos registrados por concepto de alquiler en su contabilidad.

¿Qué pasa si el arrendador no cumple?

Si el arrendador no presenta el Formulario 1683 o no declara el impuesto a la renta de primera categoría, el arrendatario perderá el derecho a deducir el gasto. Peor aún, el arrendador enfrentará intereses de 1.9% mensual y posibles sanciones, incluidas resoluciones de determinación y embargos bancarios.

Deducir gastos por alquiler en Perú no solo es posible, sino recomendable. Pero hacerlo mal puede costarte reparos, multas y pérdida de beneficios tributarios. Asegúrate de que todo esté en regla, tanto tú como tu arrendador.

 

Escrito por Grupo Verona