En la Resolución N°00025-Q-2019 el Tribunal Fiscal ha señalado la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva mientras se encuentre pendiente de resolver la queja presentada por el contribuyente.
En la menciona Resolución se observa:
“(…) a fin de no causar un probable perjuicio a la quejosa, y dado que se ha ordenado medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del procedimiento de cobranza coactiva seguido, corresponde suspenderlo temporalmente, hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja presentada, asimismo la Administración deberá abstenerse de trabar medidas cautelares o de ejecutar las que se hubiesen adoptado”
Análisis
El Tribunal Fiscal determinó que debe suspenderse temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva mientras:
- Se encuentre en trámite la queja presentada por el contribuyente que tiene por finalidad verificar la proporcionalidad de las medidas cautelares trabadas.
- Hasta que la Administración remita al Tribunal Fiscal los documentos solicitados.
En igual sentido el Tribunal ha destacado, en atención a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°00005-2010-PA/TC, que la SUNAT debe remitir un reporte actualizado de la deuda puesta en cobranza y mantener un cálculo vigente, precisándose las medidas cautelares vigentes a la fecha de la queja que sustentan dicha deuda, a efectos de verificar la proporcionalidad de las medidas cautelares dictadas en el procedimiento coactivo y la deuda materia de cobranza coactiva.