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Riesgos de no contratar el seguro de vida ley para empleados

En Perú, la obligación de contratar el seguro de vida ley para los trabajadores se ha establecido desde el 11 de febrero de 2020, bajo el Decreto de Urgencia N° 044-2019. Este seguro debe ser contratado por las empresas desde el inicio de la relación laboral, con el objetivo de proteger a los trabajadores en caso de accidentes, muerte o invalidez permanente. Aunque esta medida aumentó los costos laborales, las empresas pueden buscar estrategias de ahorro para cumplir con la normativa sin afectar su estabilidad financiera.

Multa por no contratar el Seguro de Vida Ley

Muchas empresas se preguntan: ¿cuál es la multa por no contratar el seguro de vida ley? Aunque las multas son importantes, la verdadera preocupación debería ser lo que ocurre si un trabajador sufre un accidente o fallece mientras no está cubierto por esta póliza. Antes de abordar las multas, es fundamental comprender las implicaciones legales de no cumplir con esta obligación.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, específicamente en el numeral 24.12 del artículo 24, se considera una infracción grave el no contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar la prima correspondiente. Por cada trabajador afectado, se incurre en una infracción, lo que significa que las consecuencias para las empresas pueden ser graves.

Montos de las multas por incumplir la Ley del Seguro de Vida en 2025

  1. Microempresa (10 trabajadores): La multa es de 0.45 UIT, equivalente a S/ 2,407.50.
  2. Pequeña empresa (10 trabajadores): La multa es de 0.59 UIT, equivalente a S/ 3,156.50.
  3. Empresas no MYPE (10 trabajadores): La multa es de 1.57 UIT, equivalente a S/ 8,399.50.

 

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Obligaciones del empleador: Más allá de la multa

El principal riesgo de no contratar el seguro de vida ley no es solo la multa, sino las graves consecuencias que puede enfrentar la empresa en caso de accidente o fallecimiento de un trabajador. En esos casos, el empleador deberá asumir el pago de las indemnizaciones, lo que podría implicar un costo significativo para la empresa.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 688, el empleador está obligado a contratar la póliza de seguro de vida y a pagar las primas correspondientes. Si no lo hace y el trabajador sufre un accidente o fallece, la empresa deberá cubrir los siguientes montos:

  • Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales.
  • Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales.
  • Invalidez total o permanente: 32 remuneraciones mensuales.

No contratar el seguro de vida ley no solo expone a las empresas a multas, sino que también pone en riesgo la estabilidad financiera de la empresa ante posibles indemnizaciones. Cumplir con esta obligación es una inversión en la protección de los trabajadores y en la estabilidad jurídica y financiera de la empresa.

 

Escrito por Grupo Verona