Reprogramación de deudas del FAE-Mype

El Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N°029-2021, a través del cual se autoriza de forma excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados por el Estado con el Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-Mype).

Objeto

Este Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia N°029-2020, para asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de la MYPE.

Reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE

Se faculta, de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE MYPE, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia.

Las garantías otorgadas por el FAE MYPE para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.

Plazo de acogimiento y periodo de gracia

El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE MYPE es el 15 de julio de 2021.

Se autoriza a la Entidad del Sistema Financiero (ESF) o las Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N°029-2020.

En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

Tasa de interés de los créditos reprogramados

La tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del FAE-MYPE, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

Reportes de las reprogramaciones de los créditos y transparencia de la información

Las ESF o COOPAC remiten a COFIDE, un reporte semanal de los créditos reprogramados.

COFIDE, remite semanalmente al Ministerio de Economía y Finanzas, los reportes consolidados de los créditos reprogramados por las ESF, para su publicación en el portal institucional (www.gob.pe/mef).

Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 15 de julio de 2021.

Adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba la adecuación del Reglamento Operativo del FAE MYPE aprobado mediante Resolución Ministerial N°150-2020-EF/15, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas; así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación. El referido plazo de las reprogramaciones se encuentra sujeto al plazo de vigencia del FAE MYPE indicado en el Reglamento Operativo.

Ingresa a la norma en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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