Repartición de las ganancias: Las utilidades

En el Perú los trabajadores tienen derecho al pago de una serie de prestaciones sociales, estos beneficios se encuentran regulados en la legislación nacional y se refieren a las vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), utilidades, asignación familiar, seguro de vida ley, entre otros.

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Las utilidades pueden ser definidas como un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenido por las empresas como resultado de su gestión, el cual se distribuye entre los trabajadores, debido a que los mismos contribuyen a generarlos.

A partir del mes de marzo las empresas que hayan generado utilidades netas, están obligadas a repartirlas entre la totalidad de sus trabajadores, es decir, este beneficio es percibido por todos los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, así como los sujetos a una modalidad (temporal, accidental o por obra o servicio específico) incluyendo los trabajadores a tiempo parcial quienes recibirán el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

El porcentaje de las ganancias que se distribuye entre los trabajadores va a depender de la actividad económica que desarrolle la empresa, pudiendo variar entre el 5, 8 o 10%, según su sector productivo. El monto se calcula en función a los días laborados (50%) y la remuneración (50%), según la ley este no podrá superar un acumulado de 18 sueldos.

El pago debe ser abonado al trabajador en un plazo máximo de 30 días luego de que la empresa presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, una vez culminado este plazo (previo requerimiento escrito del trabajador) el empleador será responsable por el pago de intereses moratorios, por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores, además la empresa estaría incurriendo en una infracción grave que puede ser sancionada por la Sunafil hasta con 26.12 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados y del régimen laboral de la empresa.

Es importante resaltar que solo se encuentran obligadas a este pago las entidades que de forma conjunta cumplan con las siguientes características:

  • Realicen actividades que generen renta de tercera categoría (como comerciales, industriales, servicios y negocios)
  • Tengan más de 20 trabajadores en promedio anual, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
  • Hayan obtenido utilidades en el ejercicio gravable respectivo.

Por tanto, están exceptuadas las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas y sociedades civiles. Además, los empleadores están obligados a entregar a los trabajadores una hoja de liquidación al momento del pago del beneficio, en caso de incumplimiento se está en presencia de una infracción leve, que debe ser sancionada por la Sunafil.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro 

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