Rentas de tercera categoría: Gastos no deducibles del impuesto a la renta

Las normas tributarias permiten deducir (descontar) los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta manera, solo se paga por la utilidad o ganancia. Sin embargo, las normas también establecen qué gastos no son deducibles.

De acuerdo a la SUNAT, los gastos no deducibles son aquellos que no están relacionados directamente con la actividad económica del negocio o la empresa y que, por tanto, no se pueden deducir a la hora de pagar los impuestos.

Dentro de los cuales tenemos los gastos personales, tanto del contribuyente como de sus familiares o terceros. Por ejemplo, no es gasto deducible, las compras de alimentos para el hogar o los gastos de la cena familiar, los de vestuario, capacitación o entretenimiento personales, entre otros.

Es importante saber que los comprobantes de pago relacionados a estos gastos personales no serán deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si usted utiliza estos comprobantes estaría disminuyendo de manera indebida el importe de sus impuestos y sería sujeto de sanción al omitir el tributo por pagar.

La ley del Impuesto a la Renta señala que, no son deducibles para la determinación de la Renta Imponible de Tercera categoría, entre otros:

  • Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
  • Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
  • Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
  • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
  • Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
  • Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
  • La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyente.

Ten en cuenta: No debes solicitar factura por tus gastos personales, estos no son deducibles de tus rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. Solicita boleta de venta.

Si quieres saber más acerca de la determinación de la renta imponible de tercera categoría ingresa AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SUNAT

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