La SUNAT ha publicado recientemente el Informe N.° 000041-2025-SUNAT/7T0000, el cual ofrece una interpretación relevante para empresas que desean acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, un mecanismo fundamental para mejorar la liquidez de proyectos en etapa preproductiva.
Este régimen, regulado por el Decreto Legislativo N.º 973, permite a las empresas recuperar el IGV pagado en adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción antes de iniciar su fase productiva, lo cual resulta especialmente atractivo para proyectos de infraestructura, energía, minería y sectores intensivos en inversión.
¿Qué señala el nuevo informe de SUNAT?
El pronunciamiento responde a una consulta clave: ¿los servicios facturados después de la solicitud de acogimiento al régimen, pero durante la etapa preproductiva, pueden incluirse en el beneficio de recuperación anticipada del IGV?
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La SUNAT concluye que sí es posible incluir dichos servicios, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV ocurra a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Esto significa que los servicios prestados y facturados desde ese momento pueden acogerse al régimen, en la medida en que cumplan con los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.
Implicancias para las empresas
Esta interpretación amplía el margen de aplicación del beneficio y brinda mayor seguridad jurídica a los inversionistas. Además, mejora el flujo de caja y reduce el costo financiero de los proyectos en etapa inicial, permitiendo destinar mayores recursos al desarrollo técnico y operativo.
Si tu empresa está evaluando acogerse a este régimen, es fundamental revisar cuidadosamente el momento de emisión de las facturas, el cronograma del proyecto y el cumplimiento de los criterios legales para no perder esta oportunidad de optimización fiscal.
Escrito por Grupo Verona