En el ámbito tributario peruano, la prescripción es una figura jurídica que extingue la posibilidad de la SUNAT para ejercer acciones de determinación, cobro o sanción respecto a una deuda tributaria, una vez transcurrido un determinado período de tiempo. Es fundamental no confundir la prescripción con la caducidad, ya que esta última no aplica en materia tributaria según la legislación vigente en el Perú.
La prescripción también opera en beneficio del contribuyente: una vez vencido el plazo legal, se extingue su derecho para solicitar devoluciones o compensaciones por pagos indebidos o en exceso. No obstante, es importante subrayar que la prescripción no elimina la deuda en sí misma, sino que limita su exigibilidad legal por parte de la Administración Tributaria.
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¿Cuáles son los plazos de prescripción según el Código Tributario?
El artículo 43 del Código Tributario peruano establece diferentes plazos, según el tipo de obligación y la conducta del contribuyente:
- 4 años: cuando el contribuyente ha presentado su declaración jurada, este es el plazo para que SUNAT determine la deuda, exija el pago o imponga sanciones.
- 6 años: si no se presentó ninguna declaración jurada, el plazo se amplía.
- 10 años: si el agente de retención o percepción no paga el tributo retenido o percibido.
- 4 años: para solicitar devoluciones o compensaciones por pagos indebidos.
Comprender estos plazos no solo ayuda a evitar contingencias legales, sino también a tomar decisiones estratégicas sobre el cumplimiento tributario y la planificación financiera.
Escrito por Grupo Verona