Con la finalidad de recuperar el empleo formal con mayor velocidad y urgencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) otorgará temporalmente el subsidio “Recuperemos el Empleo Formal” a las empresas elegibles que hayan realizado nuevas contrataciones entre noviembre del 2020 y abril del presente año.
“Esta medida busca promover y preservar los empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber”, señaló el MTPE.
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¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
De acuerdo al artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, los requisitos para ser empleador elegible son los siguientes:
- Haber tenido una caída de 20% a más en sus ventas entre abril y mayo del 2020 respecto de las ventas que obtuvo en el mismo periodo de 2019.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido.
- Haber declarado y pagado las remuneraciones de sus trabajadores
- Haber declarado las contribuciones a EsSalud y retenciones del impuesto a la renta.
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado, por la prestación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos o adulterados.
- No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una 1 UIT del 2020.
Calificación del empleador elegible
El MTPE una vez que determine los empleadores elegibles, realizará la calificación para la asignación del subsidio, verificando lo siguiente:
- En el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2.400,00
- En el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2.400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
Condiciones indispensables
- No ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos.
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