La SUNAFIL tomó medidas en contra de una empresa registrada como microempresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). De acuerdo con SUNAFIL, esta empresa cometió infracciones laborales, lo que plantea la pregunta: ¿cuáles son los derechos de los trabajadores y beneficios laborales que se aplican en esta situación?
La Resolución N° 891-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala establece que cuando los empleadores registrados como microempresas suscriben contratos laborales bajo el régimen laboral general, deben otorgar a sus trabajadores los derechos y beneficios correspondientes a ese régimen, los cuales tienen prioridad sobre el régimen de microempresa.
Esto se basa en el artículo 50 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce.
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En el caso específico, una sociedad comercial de responsabilidad limitada (SCRL) registrada como microempresa en el REMYPE fue inspeccionada y sancionada por no otorgar el descanso vacacional a un grupo de trabajadores en ciertos períodos, lo cual es una infracción tipificada en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). La empresa apeló la sanción, pero la intendencia de SUNAFIL confirmó la decisión.
La microempresa argumentó que, al estar registrada en REMYPE, el régimen laboral aplicable a sus trabajadores era el de microempresa, y, por tanto, no debían recibir el descanso vacacional ni otros beneficios del régimen laboral general. También alegó que los contratos bajo el régimen laboral general se realizaron involuntariamente y, por ello, debían considerarse nulos.
El Tribunal de SUNAFIL determinó que, aunque la microempresa estaba registrada en el régimen laboral de microempresa y había suscrito contratos laborales bajo el régimen laboral general, los derechos de los trabajadores bajo el régimen laboral general prevalecían sobre el régimen de microempresa.
Escrito por: Grupo Verona