Procedimiento general “Determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos”

A través de la Resolución N°000094-2021-Sunat, han aprobado el procedimiento general de determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, RECA-PG.03 (versión 3) y derogan otros procedimientos.

De acuerdo a la norma resulta necesario actualizar las pautas a seguir para la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, incluyendo las reglas relativas a la autoliquidación, y fijar el porcentaje de la UIT por debajo del cual procede suspender la emisión del documento de determinación de esta deuda por considerarse de recuperación onerosa, de conformidad con el artículo 80 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF.

Alcance

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior, operador interviniente y tercero que participan en el presente procedimiento.

DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

A1) Determinación

  • El funcionario aduanero, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, debe emitir el documento de determinación cuando verifica la existencia de una deuda tributaria aduanera o recargos.
  • Constituyen documentos de determinación:
  • a) La resolución de determinación.
  • b) La resolución de multa.
  • c) La liquidación de cobranza para determinar deuda.

A2) Notificación

  • La notificación del documento de determinación se realiza de acuerdo con lo establecido en el TUO del Código Tributario o en la TUO de la LPAG, según corresponda.
  • La notificación del documento de determinación de la deuda tributaria aduanera al OCE, OI o tercero se podrá notificar a través de Notificaciones SOL.

A3) Suspensión de la emisión de documentos de determinación

  • No se emite el documento de determinación cuando la deuda tributaria aduanera no supera el monto mínimo del cinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al primero de enero del año de emisión del informe de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa.
  • El monto mínimo del cinco por ciento de la UIT se considera sobre la deuda actualizada a la fecha de emisión del informe de suspensión de la determinación de la deuda de recuperación onerosa.
  • Cuando la deuda ha sido determinada en dólares de los Estados Unidos de América se aplica el tipo de cambio venta vigente al primero de enero del año de emisión del informe de suspensión de la resolución de determinación de la deuda de recuperación onerosa.
  • No se aplica la suspensión cuando:
  • a) La multa se encuentra acogida al régimen de gradualidad o, hechos y circunstancias u otro tratamiento que establezca la reducción o rebaja de multas.
  • b) La deuda se encuentre garantizada. Se incluye la deuda generada previa al levante de las mercancías.
  • c) Las deudas acumuladas correspondientes a un mismo deudor, a la fecha de verificación, sean iguales o superen el cinco por ciento de la UIT.
  • La Intendencia Nacional de Control Aduanero está facultada a emitir documentos de determinación, por montos menores al cinco por ciento, siempre que, como resultado de las acciones de fiscalización, se detecten varias deudas a cargo del mismo deudor y cuyos montos sumados sean igual o superen el cinco por ciento, lo que debe ser consignado en los documentos de determinación.

B) AUTOLIQUIDACIÓN

B1) Transmisión o presentación de la autoliquidación

  • La autoliquidación puede ser presentada o transmitida por:
  • a) El OCE, el OI o tercero a través de la MPV – SUNAT.
  • b) El OCE a través del portal del operador o del Teledespacho.
  • El OCE, OI o tercero presentan o transmiten un formato de autoliquidación por cada:
  • a) Declaración aduanera de mercancías o liquidación de cobranza en caso de tributos o recargos.
  • b) Infracción en caso de multa.
  • c) Infracción en caso de acogerse al régimen de gradualidad.
  • La declaración expresada en el formato de autoliquidación tiene carácter de declaración jurada.

B2) Presentación a través de la MPV – SUNAT

  1. El OCE, OI o tercero presentan el formato de autoliquidación – anexo 1, llenado conforme a las instrucciones del anexo 2, a través de la MPV -SUNAT.
  2. El formato de la autoliquidación es derivado a la unidad de organización que corresponda de la intendencia de aduana donde se generó la deuda aduanera y asignado al personal encargado de la emisión de la liquidación de cobranza.

B3) Transmisión a través de la vía electrónica

El OCE:

  1. Ingresa al portal del operador, autenticándose con su clave SOL, y genera la autoliquidación; o
  2. Transmite la información contenida en el formato de autoliquidación por Teledespacho, para ello utiliza la clave electrónica asignada, que reemplaza a la firma manuscrita.

El sistema informático valida la información transmitida por el OCE. De ser conforme, genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza; en caso contrario, comunica por el mismo medio las observaciones para las acciones correspondientes.

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Escrito por: Grupo Verona

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