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A través de la Resolución N°000094-2021-Sunat, han aprobado el procedimiento general de determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, RECA-PG.03 (versión 3) y derogan otros procedimientos.

De acuerdo a la norma resulta necesario actualizar las pautas a seguir para la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, incluyendo las reglas relativas a la autoliquidación, y fijar el porcentaje de la UIT por debajo del cual procede suspender la emisión del documento de determinación de esta deuda por considerarse de recuperación onerosa, de conformidad con el artículo 80 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF.

Alcance

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior, operador interviniente y tercero que participan en el presente procedimiento.

DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

A1) Determinación

A2) Notificación

A3) Suspensión de la emisión de documentos de determinación

B) AUTOLIQUIDACIÓN

B1) Transmisión o presentación de la autoliquidación

B2) Presentación a través de la MPV – SUNAT

  1. El OCE, OI o tercero presentan el formato de autoliquidación – anexo 1, llenado conforme a las instrucciones del anexo 2, a través de la MPV -SUNAT.
  2. El formato de la autoliquidación es derivado a la unidad de organización que corresponda de la intendencia de aduana donde se generó la deuda aduanera y asignado al personal encargado de la emisión de la liquidación de cobranza.

B3) Transmisión a través de la vía electrónica

El OCE:

  1. Ingresa al portal del operador, autenticándose con su clave SOL, y genera la autoliquidación; o
  2. Transmite la información contenida en el formato de autoliquidación por Teledespacho, para ello utiliza la clave electrónica asignada, que reemplaza a la firma manuscrita.

El sistema informático valida la información transmitida por el OCE. De ser conforme, genera automáticamente el número de la liquidación de cobranza; en caso contrario, comunica por el mismo medio las observaciones para las acciones correspondientes.

Ingresa AQUÍ para que descargues esta nueva norma.

Escrito por: Grupo Verona

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