De acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N°07036-5-2006, la queja no es la vía para cuestionar los actos emitidos por la Administración que son susceptibles de ser impugnados a través del procedimiento contencioso tributario regulado en el Código Tributario.
Fundamento destacado
“(…) la queja no es la vía que corresponde para cuestionar dicho acto, sino el recurso de apelación contemplado en el artículo 145° del Código Tributario, el cual debe ser interpuesto ante la propia Administración y resuelto por este Tribunal, el cual evaluará su validez de forma y fondo, así como la procedencia de la reclamación formulada, considerando lo dispuesto por el artículo 135° del Código Tributario, que señala que pueden ser objeto de reclamación la resolución de determinación, la orden de pago y la resolución de multa, así como los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Puedes descargar la Resolución aquí