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A través de la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT se creó el año pasado la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV – SUNAT), con el propósito de que los administrados pudieran realizar la presentación de documentos por esa vía en lugar de hacerlo en forma presencial.

Excluyendo la posibilidad de su uso, entre otros, cuando conforme a la normativa de la materia pueda realizarse tal presentación a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), estableciéndose que los documentos ingresados por la MPV – SUNAT incumpliendo lo antes señalado se tendrán por no presentados.

Además, mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2020/SUNAT se amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual – SIEV, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, para el llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, así como para la presentación, a través del sistema SOL, del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación, en los supuestos previstos en esta última resolución.

Sin embargo, a pesar de que el medio electrónico implementado para la presentación del escrito de reclamación en los referidos supuestos es el sistema SOL, se han venido realizado presentaciones, a través de la MPV – SUNAT; por lo que se considera conveniente aprobar las normas que regulen la interposición del recurso de reclamación en tales supuestos a través de esta.

Una situación similar se presenta en el caso de la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, por lo que también resulta conveniente aprobar las normas que regulen su presentación utilizando la MPV – SUNAT.

Interposición de recursos de reclamación

Es por ello que, a través de la Resolución de Superintendencia N°000031-2021/SUNAT, se incorpora la quinta disposición complementaria final a la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, con el objeto de regular el uso de la MPV-SUNAT para la interposición del recurso de reclamación, así como la presentación de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación.

Escrito de reclamación

  1. La fecha y hora en que se considera presentado el escrito.
  2. La información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta se reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial respecto de cada uno;
  3. Los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso;
  4. El número del expediente de reclamación o el número del expediente electrónico de reclamación y,
  5. De ser el caso, la información sobre el(los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito.
  1. Cuenta con número de RUC y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la información relativa al escrito de reclamación presentado en la MPV – SUNAT, e
  2. Impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.

Constituyen documentos electrónicos

  1. Los que genera la MPV – SUNAT ante la presentación, por esa vía, del escrito de reclamación y de otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación,
  2. El cargo de recepción,
  3. La constancia de presentación, y
  4. Aquello que se adjunte al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, teniendo en cuenta lo siguiente:

En el caso de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, una vez presentados a través de la MPV – SUNAT se envía el cargo de recepción.

Para incorporar en el expediente electrónico de reclamación el escrito de reclamación, los escritos y solicitudes presentados a través de la MPV – SUNAT, así como los documentos que se adjunten a ellos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los que se deben convertir a otro formato, deben contar con la firma digital del trabajador que realice la conversión previa a su incorporación al expediente electrónico de reclamación.
  2. Los que obren en formato PDF/A deben ser firmados digitalmente de forma previa a su incorporación al expediente electrónico de reclamación.
  3. Los que no obren en formato PDF/A y no deban convertirse a dicho formato, se deben incorporar en el expediente electrónico de reclamación, acompañados de una hoja testigo, la cual, como mínimo, debe contener los datos de identificación del deudor tributario, la identificación del tipo de archivo y la información relativa a este (tales como peso, nombre, fecha de generación, entre otros, que permitan identificarlos inequívocamente). En este caso, aquella hoja -y no los documentos adjuntos- será firmada por el trabajador encargado de ello de forma previa a la incorporación al expediente electrónico de reclamación.

Tratándose de otros escritos y solicitudes vinculados a un expediente de reclamación que no sea electrónico, y que se presenten a través de la MPV – SUNAT, resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.4. de la presente disposición complementaria final.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Se deroga la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°190-2020/SUNAT.

Ingresa al texto de la norma en este ENLACE

Escrito por: Grupo Verona

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