El descanso vacacional es un derecho fundamental de los trabajadores. Se rige por el Decreto Legislativo N° 713, el cual establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso vacacional anual remunerado equivalente a 30 días calendario por cada año completo de servicios.
El descanso vacacional puede ser fraccionado en dos grupos: un primer grupo conformado por 15 días, que se fraccionan en dos periodos (de 7 y 8 días). Y, un segundo grupo conformado por los 15 días restantes, que se pueden fraccionar en periodos inferiores a 7 días calendarios.
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¿Quién puede fraccionar las vacaciones?
Todos los trabajadores pueden fraccionar sus vacaciones, sin importar su condición laboral, salvo los trabajadores que se encuentran en los regímenes especiales (como el REMYPE).
¿Cómo solicitar el fraccionamiento de vacaciones?
El trabajador debe solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones a su empleador, por escrito e indicando la fecha de inicio y de fin de cada periodo de vacaciones, con una anticipación mínima de 30 días calendario.
¿Se puede cambiar el fraccionamiento de vacaciones?
Sí, el trabajador puede cambiar el fraccionamiento de vacaciones, siempre y cuando lo comunique al empleador con una anticipación mínima de 15 días calendario.
¿El empleador puede no autorizar el fraccionamiento de vacaciones?
No, el empleador no puede negarse a autorizar el fraccionamiento de vacaciones, salvo que existan razones fundadas que así lo justifiquen. En caso de que el empleador se niegue a autorizar el fraccionamiento de vacaciones, el trabajador puede reclamar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
¿Qué pasa si el trabajador no solicita el fraccionamiento de vacaciones?
Si el trabajador no solicita el fraccionamiento de vacaciones, el empleador debe otorgar el descanso vacacional en un solo período.
Escrito por: Grupo Verona