Precaria situación económica del empleador no impide cumplir obligaciones

La Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, se ha pronunciado en cuanto al cumplimiento de los deberes sociolaborales del empleador.

Las empresas no pueden justificarse en la precaria situación económica que puedan experimentar por diversas circunstancias, para incumplir con sus obligaciones laborales, tampoco pueden argumentar que esa situación les imposibilita cumplir con sus deberes sociolaborales

Se señala este como el principal lineamiento administrativo que puede desprenderse de la Resolución de Intendencia N°316-2021-Sunafil/ILM, mediante la cual se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por una empresa inspeccionada contra una resolución de subintendencia que en mérito de un acta de infracción la sancionó, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, con una multa por haber incurrido en cuatro infracciones en materia de relaciones laborales y en una infracción contra la labor inspectiva.

Análisis

En el contexto analizado, se precisa que, independientemente de cuales hayan sido las motivaciones para el cese de las extrabajadoras, la empresa inspeccionada debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política del Perú el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Además, la intendencia agrega, que en casos en que la situación económica de la empresa impida que se pueda pagar a sus diversos acreedores, el ordenamiento administrativo le da la posibilidad de iniciar un procedimiento concursal preventivo con la finalidad de suspender la exigibilidad de las obligaciones entre ellas y las acreencias laborales, dentro del marco legal.

Al respecto, la intendencia indica que la empresa inspeccionada no ha optado por el referido mecanismo.

En igual sentido, el ente advierte que la multa que se haya impuesto a la empresa inspeccionada en otros procedimientos sancionadores iniciados por la autoridad inspectiva, no justifica en nada la omisión de pago de los beneficios laborales adeudados a las extrabajadoras, debido a que se le otorgó un plazo a través de la medida inspectiva de requerimiento extendida para la subsanación de la infracción a fin de liberarse del inicio del procedimiento sancionador.

Observa la intendencia limeña que durante la tramitación del procedimiento sancionador en este caso también la empresa inspeccionada tiene la oportunidad de demostrar la subsanación de las infracciones o acogerse a la figura del compromiso de subsanar.

Por tanto, concluye que lo alegado por la empresa inspeccionada no enerva su responsabilidad en las infracciones sancionadas.

Es por ello que, al carecer de sustento los argumentos del recurso de apelación que aquella interpuso, la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL lo declara infundado.

Se entiende, por tanto, que la situación económica o financiera de la empresa no exime de la sanción por incumplimiento de deberes con los trabajadores.

Escrito por: Grupo Verona

Con información de El Peruano

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *