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Hace unos días la Séptima Sala Contencioso Administrativa de Lima dispuso la devolución de tres cartas fianzas por más de S/ 390 millones, las cuales fueron presentadas por Telefónica para suspender la cobranza de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta del año 2000. Esta decisión podría tener un impacto significativo en el caso.

De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) esta medida resultaría contraproducente, considerando que las cartas “ya han sido ejecutadas e imputadas al pago de la deuda”, misma que fue confirmada por el propio Poder Judicial después de más de 20 años de litigio.

Como se recuerda, en enero de 2023, la Administración Tributaria logró una sentencia definitiva favorable al fisco peruano; permitiendo que en junio de este año se ejecuten las cartas fianzas que Telefónica había ofrecido para asegurar el pago de su deuda tributaria.

 

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Tal disposición ponía fin a la larga polémica entre la compañía de telecomunicaciones española y la Administración Tributaria peruana relacionada con la declaración del Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales 2000 y 2001, disputa que se originó con los cuestionamientos de la SUNAT a los ingresos de la empresa en los años 1998, 2000 y 2001 durante un proceso de fiscalización posterior.

Vale aclarar que, en el 2016, la misma Séptima Sala determinó que las cartas fianzas presentadas por Telefónica debían “asegurar el pago de la deuda tributaria del Impuesto a la Renta del año 2000”, dado que el saldo a favor del ejercicio 1998 (objeto de litigio) se aplicaba como crédito contra dicha deuda; por lo cual, la SUNAT consiguió recaudar más de S/ 657.77 millones, resultantes del vencimiento de cuatro cartas fianzas.

No obstante, con el reciente fallo de la Sala Superior se contradice lo previamente decidido, ordenando, además, declarar que no existe deuda dentro del presente proceso.

En ese sentido, cabe señalar que Telefónica, ejerciendo su derecho a la defensa, subrayó que haría efectivo el pago “bajo protesto”; una modalidad que busca reservarse el derecho de acudir posteriormente a las entidades fiscales o judiciales correspondientes para exigir la restitución del importe pagado por considerar el cobro ilegal o inconstitucional, lo cual corresponde a lo fundamentado por la empresa.

Bajo el argumento de que no existía una deuda en curso, sino solo un saldo a favor, el juez de la Corte Superior determinó revocar la resolución que correspondía el pago de impuestos, declarando que “no existe deuda tributaria discutida en el presente proceso que corresponde al Impuesto a la Renta”.

Con información de El Peruano