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1)            Hacer un balance para comprobar los saldos al cierre del ejercicio, es decir, al 31 de diciembre. Esto para verificar si la contabilidad esta “cuadrada”. En caso de encontrar errores, se debe proceder a subsanarlos para poder continuar.

2)            Revisar los registros del libro mayor, para así verificar que no existan fallos en la contabilidad, tales como, haber olvidado abrir cuentas de amortización o depreciación, un registro erróneo o que los saldos no concuerden.

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3)            Analizar las cuentas que pueden modificar el resultado contable, entre ellas: las existencias, las provisiones para riesgos y gastos, deterioros del valor de los activos, amortizaciones y operaciones que fueron imputadas al Patrimonio Neto.

4)            Una vez aplicado el paso anterior, es posible ir conociendo el resultado antes de impuestos, es decir, la diferencia entre los gastos contables y los ingresos. Ahora bien, para hallar el resultado fiscal es necesario realizar ajustes y analizar los supuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta.

Los pasos descritos anteriormente, permiten regularizar y cerrar el año, y posibilita la apertura de un nuevo ejercicio contable. Es importante tener respaldo de la información tanto en medios informáticos como en papel.

Por último, no se debe confundir el cierre contable con el cierre fiscal, debido a que el segundo es un proceso que se deriva del primero, y en resumen, es determinar el monto del impuesto a pagar (o pagado en exceso), aplicando las disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta al cierre contable.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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